Dictamen CGR

Dictamen N° 44764/2015

2015-06-04 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede el término de una contrata en la Policía de Investigaciones de Chile, por el vencimiento del plazo. No corresponde el pago de horas extraordinarias en esa entidad. Fuero maternal en caso de tuición, exige manifestación de la voluntad de adoptar

N° 44.764 Fecha: 04-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Loreto Elizabeth Correa Moya, exfuncionaria de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca de la legalidad de su cese, el que, según lo informado por esa entidad, se produjo por vencimiento del plazo de la designación. Sobre el particular, cabe señalar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de esa institución, que el Director General podrá contratar, por necesidades del servicio, empleados para ejercer cargos que no tengan el carácter de permanentes, los que durarán como máximo hasta el 31 de diciembre de cada año, expirando automáticamente en esa fecha, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación. Ahora bien, es dable indicar que en los registros de este Organismo Fiscalizador, consta que la última designación de la peticionaria fue por el lapso comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014, según aparece en la resolución exenta N° 14, de dicha anualidad, de esa entidad policial, de modo que su alejamiento se produjo por el término del período de su contrata. Puntualizado lo anterior, es menester apuntar, en armonía con lo resuelto en el dictamen N° 25.430, de 2013, de este origen, que el cumplimiento del plazo establecido en la designación de una funcionaria, como sucedió en la especie, produce su inmediato cese, sin que la superioridad esté obligada a exponer los motivos considerados para no disponer la renovación de la misma. Asimismo, debe indicarse que la ponderación de las razones estimadas para prorrogar o no un contrato, importa el ejercicio de una facultad de dicha autoridad, acorde con lo sostenido en el dictamen N° 75.986, de 2010, de este Organismo de Control, entre otros. En otro orden de consideraciones, en cuanto al hecho de haberse encontrado amparada por el fuero maternal, cumple con anotar que el artículo 201, incisos segundo y cuarto, del Código del Trabajo, hace extensivo el mencionado derecho a las mujeres u hombres solteros o viudos que hayan manifestado al tribunal la voluntad de adoptar un hijo en conformidad a las disposiciones de la ley N° 19.620, sobre Adopción de Menores, desde la fecha de la resolución judicial dictada al efecto, a través de la que se les hubiese otorgado el cuidado personal del menor, de acuerdo al artículo 19 de la citada ley, o la tuición en los términos del inciso tercero del artículo 24 del mismo texto legal, ambas medidas en el contexto de un procedimiento de adopción. Pues bien, atendido, por una parte, que en los antecedentes tenidos a la vista, no se advierte una declaración de voluntad de la exfuncionaria, formulada ante un tribunal, en orden a adoptar a su nieta, y, por otra, que los preceptos sobre fuero revisten el carácter de normas de excepción, por lo que sólo son susceptibles de aplicarse en los casos que ellos contemplan, cabe concluir que a la recurrente no le favorecía el beneficio que pretende, según se sostuvo, para una situación similar, en el dictamen N° 48.493, de 2011, de esta procedencia, entre otros. Luego, en cuanto a que sus ausencias durante el año 2014, serían por un total de 100 días y no por 168, como lo afirmaría dicha institución, es menester destacar que en la documentación acompañada, aparece que a aquélla se le concedieron licencias médicas por el número de días señalados por el servicio, por lo que se rechaza esta alegación. A su turno, respecto del entero de horas extraordinarias que, en su opinión, se le adeudarían, es dable anotar, de conformidad con lo previsto en el artículo 1°, inciso primero, del decreto N° 135, de 2009, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos, Gratificaciones Especiales y otros derechos económicos del personal de la Policía de Investigaciones de Chile, que las remuneraciones establecidas en el Estatuto de Personal de Carabineros de Chile aplicables a esa entidad policial, se regularán por las normas del presente reglamento, y se otorgarán bajo las modalidades indicadas en su artículo 3°, entre las cuales no se contempla el pago de horas extraordinarias, por lo que la señora Correa Moya carece del derecho que reclama. Seguidamente, en lo que dice relación con la devolución de la vivienda fiscal que se le asignó, es útil manifestar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del citado decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1980, que el derecho de uso del referido inmueble surge exclusivamente en razón de la calidad de funcionario, por lo que en el caso de alejamiento corresponde que se restituya esa propiedad dentro del lapso que se fija en ese precepto. Por otra parte, acerca del subsidio de cesantía, es dable anotar, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 52.764, de 2009, de este origen, que quienes son desvinculados por vencimiento del plazo de la contrata -como sucedió con la ocurrente-, pueden acceder a dicho beneficio, en la medida que satisfagan las exigencias establecidas en el artículo 62 del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, esto es, tener, a lo menos, 52 semanas ó 12 meses, continuos o discontinuos de servicios o imposiciones, según corresponda, dentro de los dos años anteriores a la fecha del desempleo, y estar inscrito en el registro de cesantes que determine el Ministerio de Hacienda y en el que debe llevar cada Municipalidad. Enseguida, es necesario añadir que el artículo 42 del decreto N° 155, de 1974, de la misma Secretaría de Estado, Reglamento para la aplicación del subsidio de cesantía, previene que la solicitud deberá presentarse en la entidad en que se hubiere producido el desempleo, la cual lo concederá y, además, efectuará su pago, conforme con lo expuesto en el dictamen N° 47.101 de 2011, de esta Contraloría General. De esta manera, corresponde que la señora Correa Moya se dirija a la Policía de Investigaciones de Chile, donde se desempeñaba, adjuntando los antecedentes requeridos por la citada normativa. Finalmente, acerca de la petición de que se instruya, por las razones que plantea, una indagación en esa institución policial, es útil expresar que el artículo 133 de la ley N° 10.336, preceptúa, en lo que importa, como una prerrogativa del Contralor General disponer, si lo estima necesario, la realización de un procedimiento disciplinario, por tanto, dado que en la especie, no se han aportado elementos de juicio significativos que permitan su ejercicio, amerita que la solicitud en este sentido sea rechazada. Transcríbase a la Policía de Investigaciones de Chile. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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