Dictamen CGR

Dictamen N° 48558/2012

2012-08-09 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde a la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, pronunciarse sobre la invalidez de sus ex funcionarios

N° 48.558 Fecha: 09-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Enzo Mauricio Olave Muñoz, ex funcionario de Carabineros de Chile, para reclamar que no se le concedió una invalidez de segunda clase por la dolencia que padece, de acuerdo con lo establecido en el artículo 98 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa institución policial. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que su Comisión Médica propuso otorgarle al ocurrente una invalidez de primera clase. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 73 del citado texto legal, dispone que a aquélla le compete efectuar el examen de los funcionarios a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la dolencia que los imposibilita para continuar en él, atribución que, según se precisó por esta Entidad Fiscalizadora, en sus dictámenes N os 53.875, de 2006 y 19.040, de 2011, también la ejerce respecto de los ex funcionarios. Enseguida, se debe expresar que el artículo 98 del ordenamiento en estudio, señala que los empleados que hayan sido eliminados o lo sean en el futuro por padecer de alguna de las enfermedades que indica, serán considerados como afectados de una invalidez de segunda clase, para todos los efectos legales. Al respecto, y tal como ha sido concluido en los oficios N os 38.749, de 2009 y 39.738, de 2011, de este origen, la procedencia de una inutilidad de segunda clase está condicionada a la exigencia, debidamente comprobada por los informes emitidos por la Comisión Médica respectiva, de que el afectado se encuentra en alguna de las hipótesis previstas en esa última preceptiva, lo que, en la especie, no consta haber ocurrido. En efecto, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el aludido cuerpo colegiado se ha pronunciado en cuatro oportunidades sobre la afección que padece el recurrente, sin que en ellas haya resuelto que puede acceder al tipo de invalidez que pretende, debiendo indicarse que no corresponde que esta Contraloría General intervenga ni modifique los informes que dicha entidad sanitaria elabora, tal como lo informó en sus dictámenes N os 10.870, de 2004 y 53.798, de 2010, entre otros. De esta manera, cabe concluir que al señor Enzo Mauricio Olave Muñoz no le asiste el derecho a modificar su invalidez por una de segunda clase. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 53875/2006
Aplica dictámenes
Dictamen N° 19040/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 38749/2009
Aplica dictámenes
Dictamen N° 39738/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 10870/2004
Aplica dictámenes
Dictamen N° 53798/2010
Aplica dictámenes