Dictamen N° 39738/2011
N° 39.738 Fecha: 24-VI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Alan Omar Montes Inostroza, ex funcionario de Carabineros de Chile, para reclamar en contra de la decisión adoptada por la Comisión Médica Central de esa institución policial, que no le otorgó una invalidez de segunda clase por la dolencia que padece. Requerido su informe, el indicado organismo ha manifestado que la citada comisión propuso otorgarle al recurrente, por la afección que tiene, una invalidez de primera clase, beneficio que se le concedió por la resolución N° 1.550, de 2010, del Departamento de Pensiones de esa repartición. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 73 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, dispone que compete a su Comisión Médica el examen de los funcionarios a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la dolencia que lo imposibilita para continuar en él. Enseguida, el artículo 98 del aludido ordenamiento, establece que los empleados que hayan sido eliminados del servicio, o sean eliminados en el futuro por padecer de alguna de las enfermedades que señala, serán considerados como afectados de una invalidez de segunda clase, para todos los efectos legales. Al respecto, y tal como ha sido concluido en el dictamen N° 38.749, de 2009, de este Organismo Fiscalizador, entre otros, se debe expresar que la procedencia de una inutilidad de segunda clase, está condicionada a la exigencia, debidamente comprobada por los informes emitidos por la Comisión Médica respectiva, de que el afectado se encuentra en alguna de las hipótesis previstas en el mencionado precepto legal, lo que no consta haber ocurrido en la especie. En efecto, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la aludida Comisión Médica Central se ha pronunciado en dos oportunidades sobre la afección que padece el recurrente, sin que en ellas haya resuelto que padece una enfermedad de aquellas contempladas en el referido artículo 98, del D.F.L. N° 2, de 1968, como aquél lo pretende, es más, en ambas ocasiones ese organismo propuso otorgarle una invalidez de primera clase, debiendo indicarse que no corresponde que esta Contraloría General intervenga ni modifique los informes que dicha entidad sanitaria elabora, tal como se informó en los dictámenes N os 10.870, de 2004 y 53.798, de 2010, de este origen, entre otros. De esta manera, cabe concluir que al señor Alan Omar Montes Inostroza no le asiste el derecho a modificar su invalidez por una de segunda clase. Por otra parte, el interesado reclama en contra de la decisión adoptada por el General Director, que resolvió no concederle los beneficios ampliados, es menester señalar que los artículos 72 de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile y 154 del citado D.F.L. N° 2, de 1968, establecen, en lo pertinente, que el personal que fuere invalidado, víctima de atentados por su sola condición de miembros de esa institución policial, esté o no en el desempeño de un acto de servicio, o en un procedimiento estrictamente policial en que participe en el cumplimiento de su deber, lo que calificará la referida autoridad, gozará de los beneficios de ser considerado en posesión de 30 años de servicios efectivos, para los efectos de sueldos, mayores sueldos y trienios y de obtener el desahucio equivalente a dos años de su última renta imponible. Como es dable advertir, al General Director de Carabineros se le ha entregado la facultad exclusiva y excluyente de calificar las circunstancias que dan derecho o no a disfrutar de los beneficios ampliados, según ha sido precisado en la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N os 15.122, de 2005 y 74.586, de 2010. Luego, en cuanto a lo expresado por el señor Montes Inostroza, en orden a que en la 1ª Comisaría Angol se le habría negado la entrega de una copia del sumario administrativo instruido por Carabineros de Chile, para establecer la forma y circunstancia en que resultó lesionado, lo que, en su opinión, le habría impedido presentar una apelación fundada en contra de la ampliación de la vista fiscal, que le fue notificada el 10 de marzo de 2010, cabe señalar, de acuerdo con lo informado por esa institución policial, que la Jefatura de Zona Metropolitana, mediante su resolución N° 314, de 2010, determinó invalidar ciertas actuaciones del aludido procedimiento, entre ellas, esa diligencia de notificación, lo que se le comunicó al abogado del afectado, quien se manifestó conforme. Finalmente, corresponde señalar que en la base de cálculo de la pensión de retiro por invalidez que disfruta, se consideraron los tres trienios que tiene reconocidos, según aparece de la citada resolución N° 1.550, de 2010, por lo que procede desestimar su reclamación sobre el particular. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República