Dictamen N° 48621/2012
N° 48.621 Fecha: 09-VIII-2012 La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido a esta Sede Central la presentación efectuada por la señora Ángela de Lourdes Mercado Soto, exdocente de la Municipalidad de Puerto Montt, en la que requiere se precise el criterio contenido en el dictamen N° 49.601, de 2011, de este Organismo de Control, a fin de determinar si tenía derecho a acceder a la bonificación por retiro voluntario, que establece el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, sobre Calidad y Equidad de la Educación, considerando que en forma previa, presentó su renuncia anticipada al cargo para ser eximida del proceso de evaluación docente y recibir la indemnización del artículo 73 de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación. Sobre el particular, es útil recordar que esta Entidad Fiscalizadora, en virtud del dictamen N° 49.601, de 2011, concluyó, en lo que interesa, que no es obstáculo para acogerse a retiro voluntario y percibir la bonificación de la ley N° 20.501, el hecho que el profesor haya presentado su renuncia voluntaria para eximirse del proceso de evaluación docente, por cuanto en la medida que cumpla las condiciones legales exigidas para su procedencia, tendrá derecho a la misma, en el supuesto que no haya recibido otra indemnización o bonificación por concepto de término de la relación laboral o por años de servicio, como sería el caso de la establecida en el aludido artículo 73 de la ley N° 19.070. Al respecto, cabe señalar, en primer término, que el artículo 70, inciso final, de la ley N° 19.070, dispone que podrán eximirse del proceso de evaluación docente establecido en los incisos anteriores de ese precepto legal, los educadores a quienes les falten tres años o menos para cumplir la edad legal para jubilar, siempre que presenten la renuncia anticipada e irrevocable a su cargo, la que se hará efectiva al cumplirse la edad legal de jubilación, por el solo ministerio de la ley. Por su parte, el referido artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, en su inciso primero, otorga una bonificación por retiro voluntario a favor de los profesionales de la educación que durante el año escolar 2011 pertenezcan a la dotación docente del sector municipal, ya sea administrada directamente por las municipalidades o a través de corporaciones municipales, sea en calidad de titulares o contratados, y que al 31 de diciembre de 2012 tengan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y renuncien a la dotación docente del sector municipal a que pertenecen, respecto del total de horas que sirven. Agrega, el inciso segundo, que los educadores que deseen acogerse al beneficio en comento, deberán formalizar su renuncia voluntaria con carácter irrevocable ante el sostenedor respectivo, acompañada del certificado de nacimiento correspondiente, hasta el 1 de diciembre del 2012. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista y según lo informado por la señora Mercado Soto, se verifica que el 15 de septiembre de 2008, habría presentado su renuncia anticipada según lo establece el artículo 70, inciso final, de la ley N° 19.070 -por cuanto en esa data solicitó ser eximida del proceso de evaluación docente-; y, que, posteriormente, con fecha 6 de abril de 2011, formalizó su intención de acogerse a la bonificación por retiro voluntario que concede la ley N° 20.501, manteniéndose en sus funciones hasta el 10 de julio de 2011, fecha en que cumplió 60 años de edad. De este modo, por aplicación del criterio contenido en el dictamen N° 49.601, de 2011, es posible concluir, que atendido que el derecho de la docente a percibir la indemnización del artículo 73 de la ley N° 19.070, se mantuvo en suspenso hasta que cumplió la edad legal de jubilación, la solicitud de acogerse a la bonificación por retiro voluntario que concede la ley N° 20.501, efectuada el 6 de abril de ese año, se ajustó a derecho, toda vez que a esa data, se encontraba en pleno ejercicio de sus labores. Por tanto, en mérito de lo expuesto, la Municipalidad de Puerto Montt deberá invalidar el decreto N° 6.206, de 2011, que ordenó el término de la relación laboral de la peticionaria, por la causal prevista en el artículo 10, letra d), de la ley N° 20.158, debiendo considerarse que atendido que aquella implica retrotraer las cosas al estado en que se encontraban antes de emitirse los actos viciados, corresponde que se dejen sin efecto los actos administrativos que tuvieron fundamento o derivaron de aquel, de lo que deberá informar a la mencionada Sede Regional dentro del plazo de 15 días desde la recepción del presente pronunciamiento (aplica dictámenes N°s. 43.509, de 2006, y 1.320, de 2009). En consecuencia, considerando que se debe volver a la situación que existía con anterioridad al término de la relación laboral de la requirente, procede que, en el supuesto en que haya percibido la indemnización por años de servicios que concede el artículo 73 de la ley N° 19.070, realice su restitución, lo que una vez efectuado, dará lugar a que la autoridad edilicia dicte un nuevo acto administrativo, que disponga la expiración de funciones de la docente, de acuerdo con la causal de renuncia voluntaria, de conformidad con el citado artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, y ordene el entero de la bonificación que corresponda, acorde con las horas de contrato y los años de servicio en la dotación docente municipal. Finalmente, cumple expresar, que en el supuesto en que se hubiere enterado la indemnización del artículo 73 de la ley N° 19.070, no resulta factible compensar esa suma con la cantidad que debería percibir con motivo de la bonificación por retiro voluntario del artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, pues no existe una habilitación legal expresa en este sentido (aplica criterio contenido en el dictamen N° 16.546, de 2010). Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República