Dictamen CGR

Dictamen N° 48634/2015

2015-06-17 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede incorporar cláusula de acumulación de feriado en un contrato a honorarios, la que tendrá eficacia en la medida que éste sea renovado sin solución de continuidad para el año siguiente

N° 48.634 Fecha: 17-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Subdirector Administrativo del Instituto Nacional de Estadísticas, para solicitar un pronunciamiento acerca de la legalidad de incorporar en un contrato a honorarios, una cláusula que permita acumular el feriado para la siguiente anualidad, cuando ese beneficio quedó pendiente del año anterior por razones de buen servicio, considerando que el Informe de Investigación Especial N° 26, de 2012, de esta Institución Fiscalizadora, estimó que una estipulación de esa especie vulneraba el criterio contenido en el dictamen N° 15.340, de 2009, de este origen. Como cuestión previa, cabe recordar que el referido pronunciamiento concluyó que no procede hacer uso de la franquicia en comento una vez que se ha extinguido el vínculo contractual con la Administración, por lo que los días de feriado a los que da derecho un convenio deben ser utilizados durante la vigencia del mismo. Enseguida, es útil señalar que acorde con lo prescrito en el artículo 103 de la ley N° 18.834, el feriado corresponde a cada año calendario, por lo que, según lo sostenido en los dictámenes N°s 10.615, de 2011 y 75.270, de 2012, de este origen, quienes no hagan uso de él en ese período, no podrán disfrutarlo en el siguiente año, salvo que hubiesen pedido la acumulación conforme al artículo 104 de la norma precitada, siendo dable agregar que de conformidad con lo expresado, entre otros, por el dictamen N° 17.346, de 2014, de esta procedencia, tal prerrogativa no constituye por sí misma un derecho para el servidor, sino sólo en la medida que, habiéndose solicitado el feriado durante el año en que se devengó, éste haya sido anticipado o postergado por la autoridad, por razones de servicio. De lo expuesto se desprende que, atendido que los funcionarios públicos tienen derecho a la mencionada acumulación, ésta resulta aplicable a una persona contratada a honorarios en la medida que el convenio permanezca vigente, pues lo contrario implicaría exceder los beneficios reconocidos a los primeros, situación que ha sido declarada contraria a derecho, entre otros, por el dictamen N° 61.532, de 2014, de este Organismo de Control. Así entonces, es del caso anotar que el dictamen esgrimido en el citado informe para denegar la concesión de la aludida acumulación, se refiere a la imposibilidad de hacer valer derechos o beneficios por parte de quien tiene extinguido su vínculo con la Administración, criterio que no se contradice con la posibilidad de solicitar la acumulación del feriado para el año siguiente, ya que para que esa estipulación tenga eficacia, corresponde que a continuación se renueve por medio de un nuevo contrato el acuerdo respectivo sin solución de continuidad, por cuanto para poder usar los días que se hayan reservado, se requiere la existencia de una relación vigente. En consecuencia, la incorporación en un contrato a honorarios de una cláusula que permita acumular el feriado, se encuentra ajustada a derecho, siempre que se verifiquen las condiciones planteadas en el párrafo anterior. Transcríbase al Área de Personal de la Administración de la División de Personal de la Administración del Estado, de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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