Dictamen N° 10615/2011
N° 10.615 Fecha: 18-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Cecilia Adriana Vega Viveros, funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Sur, para requerir un pronunciamiento acerca de la procedencia del derecho a acumular el feriado legal correspondiente al año 2010, para hacerlo efectivo en la anualidad en curso, debido a que, según afirma, se vio impedida de solicitarlo por encontrarse con licencia médica. Sobre el particular, cabe señalar que, tal como lo ha indicado este Organismo Fiscalizador en sus dictámenes N os 1.350, de 2007 y 59.284, de 2009, el artículo 103 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, expresa que el feriado corresponderá a cada año calendario, razón por la cual los funcionarios que no hagan uso de dicho beneficio en el período señalado por la precitada norma, no podrán gozar de aquél al siguiente año, salvo que hubiesen solicitado la acumulación en los términos que establece el inciso segundo del artículo 104 del anotado texto estatutario. Enseguida, es dable agregar que el dictamen N° 25.049, de 2010, entre otros, de esta Entidad Fiscalizadora, ha concluido que no resulta procedente la acumulación de feriado cuando ha sido requerida únicamente porque el servidor se vio impedido de gozar del beneficio, por habérsele otorgado permiso médico o licencia por enfermedad. En consecuencia, a la señora Vega Viveros no le asiste el derecho a la acumulación que invoca. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante