Dictamen N° 4864/2013
N° 4.864 Fecha: 23-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Enrique Díaz Pinto, funcionario del Hospital de Urgencia Asistencia Pública, para solicitar un pronunciamiento relativo a los descuentos que ese establecimiento realizaría en sus remuneraciones, para el pago de distintas obligaciones con entidades financieras, los que, a su juicio, exceden el máximo legal permitido. Requerido su informe, el mencionado centro de salud manifestó, en síntesis, que las deducciones efectuadas al recurrente, provenientes de obligaciones voluntarias contraídas con posterioridad a la emisión del dictamen N° 57.424, de 2009, de este origen, se han ajustado al límite que, para estos efectos, establece el artículo 96 de la ley N° 18.834. Sobre el particular, cabe manifestar que esta Entidad Fiscalizadora, mediante el indicado dictamen N° 57.424, de 19 de octubre de 2009, que dejó sin efecto la interpretación vigente respecto de los descuentos voluntarios, señaló que éstos no pueden superar el quince por ciento fijado por el mencionado artículo 96 del Estatuto Administrativo, sin que la autoridad respectiva pueda rebajar de las remuneraciones de sus funcionarios montos que excedan ese límite. Enseguida, se debe expresar que este Organismo de Control, a través del oficio N° 27.314, de 2010, aclaró que el citado pronunciamiento, por constituir un cambio de jurisprudencia en la materia, rige para el futuro, no pudiendo afectar los compromisos financieros que han sido adquiridos por los empleados con anterioridad al 19 de octubre de 2009, por lo tanto, dichas deducciones no están afectas a la referida restricción. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, en especial, de las copias de las liquidaciones de sueldo del peticionario correspondientes a los meses de mayo y noviembre de 2012, aparece que los descuentos que se efectúan en las rentas del señor Díaz Pinto, por obligaciones contraídas con posterioridad a la emisión del dictamen N° 57.424, de 2009, exceden el aludido límite del quince por ciento, razón por la cual ese establecimiento deberá regularizar la situación, y en lo sucesivo, dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 96 de la ley N° 18.834. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República