Dictamen CGR

Dictamen N° 70065/2011

2011-11-08 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Representa resolución 94/2011, de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería, dado que sanción se debe hacer efectiva mediante instrumento de la jefatura de la cual depende la unidad en que se desempeña el servidor a la fecha de conclusión del procedimiento sumarial
Aplicado por
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Dictamen N° 4865/2012
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Dictamen N° 2900/2012
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N° 70.065 Fecha: 08-XI-2011 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 94, de 2011, de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, que aprueba el sumario administrativo ordenado instruir mediante la resolución exenta N° 1.999, de 2009, de ese origen, y que aplica la medida disciplinaria de censura a los funcionarios de la referida Institución, don Carlos Rodrigo Manríquez Figueroa, don Rodrigo Antonio Jeldres Melipan, don Hans Alfonso Aravena Roa y don Eduardo Andrés Saavedra lIIanes, por cuanto no se ajusta a derecho. Al respecto, es dable hacer presente, en concordancia con la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 1.292 Y 55.444, ambos de 2011 de este Órgano de Control, que la autoridad competente para determinar la sanción a un funcionario sujeto a un sumario administrativo, que a la fecha de término del procedimiento se encuentra subordinado a otra superioridad regional de un servicio nacional desconcentrado, es aquella que dispuso instruir el proceso respectivo, pero la medida disciplinaria se debe hacer efectiva mediante resolución de la jefatura de la cual depende el establecimiento u oficina en que se desempeña el servidor a la fecha de conclusión del procedimiento sumarial, no pudiendo esta autoridad modificar lo resuelto por la que ordenó incoar el proceso disciplinario de que se trata. En la situación en análisis, el sumario administrativo fue ordenado instruir por la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, puesto que los hechos en los cuales se encontraban involucrados los referidos servidores, debían investigarse en una unidad dependiente de esa repartición. No obstante, en consideración a que el señor Manríquez Figueroa se encontraría cumpliendo funciones en la Unidad de Servicios Especiales Penitenciarios a la época de emitirse el acto sancionatorio en análisis, según se indica en el resolutivo 1 de ese instrumento, dependiente de la Dirección Nacional Gendarmería de Chile, es atribución de la jefatura superior de esta última repartición hacer efectiva la decisión mediante la dictación del acto terminal correspondiente. En mérito de lo expuesto, este Organismo de Control devuelve sin tramitar la resolución indicada, con sus antecedentes, a fin de que esa Superioridad arbitre las medidas tendientes a subsanar la objeción formulada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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