Dictamen CGR

Dictamen N° 48690/2015

2015-06-17 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Municipio no se ajustó a derecho al denegar la solicitud de transferencia de patente de alcoholes efectuada por la recurrente, en atención a irregularidades de construcción que indica y de emplazamiento

N° 48.690 Fecha : 17-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Rosa Galaz Martínez reclamando en contra de la Municipalidad de Recoleta en atención a que esa entidad edilicia se niega a aprobar la transferencia de la patente de alcoholes que le fuera cedida, amparándose para aquello en el artículo 6°, de la ordenanza N° 51, de esa comuna según el cual el giro que pretende desarrollar se encuentra prohibido, no obstante que dicha normativa local es posterior a la autorización en comento. Requerido el anotado municipio, este informó que es efectivo que rechazó la solicitud de transferencia de la patente de depósito de bebidas alcohólicas, en atención a que en el inmueble que la recurrente pretende ejercer la actividad económica de que se trata, existen construcciones sin los permisos de obras, ni tampoco cuentan con las correspondientes recepciones definitivas. Asimismo, precisa que a diferencia de como parece entender la peticionaria, el congelamiento del anotado bien raíz no resulta procedente en consideración a las referidas edificaciones interiores. Sobre el particular, los artículos 30, inciso primero, del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, y 16, inciso primero, del decreto N° 484, de 1980, del entonces Ministerio del Interior -Reglamento para la aplicación de los artículos 23 y siguientes del Título IV de la mencionada normativa- indican que si un establecimiento cambiare de titular, este deberá hacer anotar la transferencia en el rol respectivo dentro de los 30 días siguientes de producirse esta, lo cual se acreditará mediante el título correspondiente. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en el dictamen N° 6.664, de 2015, entre otros, ha precisado que una municipalidad no está autorizada para exigir más requisitos que los que el legislador ha establecido para los efectos de realizar la anotación de la especie. Por consiguiente, la Municipalidad de Recoleta se encuentra obligada a dar curso a la solicitud de anotación en comento, en la medida que se cumplan los requisitos establecidos en los referidos artículos 30 del decreto ley N° 3.063, de 1979 y 16 del decreto N° 484, de 1980, del antiguo Ministerio del Interior, sin que pueda exigir otros requerimientos distintos a los incluidos en dichas normas. Sin perjuicio de lo anterior, en relación al posible incumplimiento de normas de construcción que afectarían la legalidad de dicha patente, es necesario recordar que, según lo dispuesto en los dictámenes N°s. 31.387, de 2012, y 12.460, de 2013, la renovación de esta por un nuevo período, supone la verificación, por parte de la autoridad, de la observancia de los requisitos exigidos para su otorgamiento, lo que deberá tener en consideración el municipio para determinar la procedencia de su prórroga, no correspondiendo jurídicamente que esa entidad edilicia haya autorizado el ejercicio de tal actividad sin haber verificado, previamente, la satisfacción de los presupuestos de la especie. Ahora bien, en cuanto a la procedencia del congelamiento del terreno en comento, es del caso hacer presente que de acuerdo con los artículos 57 y 58 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo -Ley General de Urbanismo y Construcciones-, tanto las construcciones que se levanten como el otorgamiento de patentes municipales deben ser concordantes con el uso del suelo regulado en los respectivos instrumentos de planificación territorial. Una excepción a esa regla la constituye el artículo 62, inciso primero, del citado decreto con fuerza de ley N° 458, según el cual “Los terrenos cuyo uso no se conformare con los instrumentos de planificación territorial correspondientes, se entenderán congelados. En consecuencia, no podrá aumentarse en ellos el volumen de construcción existente para dicho uso de suelo. Sin embargo, los aumentos que tengan por objeto preciso mitigar los impactos ambientales adversos que provocare su actividad productiva no estarán afectos a dicho congelamiento, como, asimismo, las obras destinadas a mejorar la calidad de su arquitectura, de sus estructuras y de sus instalaciones, incluidas aquéllas que tengan un sentido estético que contribuya a mejorar su aspecto”. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida en los dictámenes N°s. 41.288 y 60.461, ambos de 2008, señala que los terrenos que se encuentran congelados en virtud de la aplicación de ese precepto, pueden continuar con el mismo uso en la medida que, en su oportunidad, hubieran cumplido con las disposiciones sobre zonificación, de manera que los cambios de uso de suelo no perjudiquen de inmediato a quienes se encontraban establecidos en ese sector, permitiéndoles continuar desarrollando las actividades que tenían con anterioridad a la época en que se produjo la respectiva modificación. No obstante, es del caso precisar que de conformidad con el criterio contenido en el dictamen N° 60.136, de 2010, no resulta procedente el ejercicio de una actividad amparada con patente comercial en aquella parte del inmueble que no cuente con recepción definitiva, por cuanto esa patente autoriza solo su ejercicio en las construcciones beneficiadas con dicha recepción final. Sobre la materia, cabe hace presente que la patente de alcoholes otorgada para llevar a cabo la actividad de depósito de bebidas alcohólicas en el primitivo inmueble de calle Carmen Fariña N° 495, habilitaba solamente para su desarrollo en ese recinto, y que la circunstancia de haberse realizado nuevas edificaciones en el mismo terreno no implican que tal giro pudiera efectuarse, sin más trámite, en esta última obra bajo el amparo de la anotada patente, por cuanto para tal efecto es siempre necesario analizar la procedencia de dicho ejercicio a la luz de las disposiciones del Plan Regulador Comunal vigente. Por consiguiente, el congelamiento del inmueble en comento permite continuar desarrollando la actividad de expendio de alcoholes en aquella parte del bien raíz que se encontraba habilitada para tal efecto a través de la correspondiente patente de alcoholes con anterioridad al año 2005 -fecha en la cual se modificó el plano regulador de la comuna-, pero, dicha alteración sí impide que se autorice el ejercicio del anotado giro en las nuevas construcciones que no se encuentran regularizadas, por cuanto ello implicaría admitir un aumento del volumen de construcción para un uso de suelo prohibido por un Plan Regulador Comunal, que es, precisamente, lo que el aludido artículo 62 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones pretende evitar. Transcríbase a la recurrente. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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