Dictamen CGR

Dictamen N° 12460/2013

2013-02-22 · Municipalidades y administración local y regional · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre verificación por parte de la Municipalidad de La Pintana del cumplimiento de los requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad comercial que indica
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N° 12.460 Fecha: 22-II-2013 Mediante oficio N° 2.874, de 2012, del Juzgado de Policía Local de La Pintana, esta Contraloría General ha tomado conocimiento del posible ejercicio de una actividad comercial en la propiedad ubicada en calle Francisco Miranda N° 12.785, comuna de La Pintana, amparada en una patente municipal, que consistiría en la venta de gas licuado, cuya operación vulneraría los requisitos establecidos en la normativa aplicable. Requerido informe, la Municipalidad de La Pintana señaló, en lo pertinente, que era de competencia de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles investigar los establecimientos de venta de gas licuado como el de la especie, y que la patente respectiva se otorgó, en su oportunidad, conforme a la normativa vigente, por lo que gozaría, a su juicio y hasta la fecha, de una presunción de legalidad. Por su parte, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles indicó que no le correspondía emitir un pronunciamiento respecto de la renovación de la patente comercial referida, en atención a que ello excedería sus atribuciones. Sobre el particular, cabe recordar que de acuerdo con el artículo 23 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal. El artículo 24 del mismo ordenamiento, a su vez, precisa que dicha patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase o número de giros o rubros distintos que comprenda. Luego, según el artículo 26 del citado decreto ley N° 3.063, de 1979, el otorgamiento de una patente comercial supone, en caso que corresponda, la verificación de requisitos de orden sanitario y de emplazamiento según las normas de zonificación del Plan Regulador, como asimismo de otros permisos que leyes especiales exigieren, y siempre que no sea necesario comprobar condiciones de funcionamiento por parte de la dirección de obras de la municipalidad. Por otra parte, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2° de la ley N° 18.410, que creó la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, es dable precisar que dicho servicio tiene por objeto fiscalizar y supervigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, y normas técnicas sobre generación, producción, almacenamiento, transporte y distribución de combustibles líquidos, gas y electricidad, para verificar que la calidad de los servicios que se presten a los usuarios sea la señalada en dichas disposiciones y normas técnicas, y que las antes citadas operaciones y el uso de los recursos energéticos no constituyan peligro para las personas o cosas. En este contexto, cabe hacer presente que, según lo dispuesto en el dictamen N° 31.387, de 2012, de este origen, la renovación de una patente comercial por un nuevo período, supone la verificación, por parte de la autoridad, del cumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento. En dicho sentido, procede manifestar que las entidades edilicias tienen el deber ineludible de adoptar las decisiones y medidas que tiendan a hacer cumplir el imperio del derecho en relación con actividades que puedan significar una contravención a la normativa vigente (aplica criterio contenido en el dictamen N° 74.756, de 2012, de este origen). En consecuencia, de acuerdo con lo expresado precedentemente, la Municipalidad de La Pintana deberá verificar el acatamiento de los requisitos que el ordenamiento jurídico prevé para el ejercicio de la actividad en comento, de acuerdo con los antecedentes de que disponga, los acompañados por el interesado y otros pertinentes, entre los que se encuentran los otorgados para tal efecto por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (aplica criterio contenido en el dictamen N° 33.570, de 2010, de este origen). Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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