Dictamen N° 48724/2012
N° 48.724 Fecha: 09-VIII-2012 La Contraloría Regional de Tarapacá ha remitido a esta Contraloría General la presentación del Juez del Tribunal Tributario y Aduanero de la región de Tarapacá, en la que solicita un pronunciamiento sobre la pertinencia de percibir la asignación de casa, aún cuando a su cónyuge, quien se desempeña como Juez del Tribunal Oral en lo Penal de Iquique, le fuera asignada una vivienda fiscal en esa ciudad, en la cual habitan. Requerida de informe, la Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros señala, en síntesis, que a contar de la fecha del nombramiento y asunción del cargo por parte del funcionario Mario Segundo Guzmán Cortés, como Juez Tributario y Aduanero, se ha realizado el pago de sus remuneraciones incluyéndose en éstas la asignación de casa, toda vez que ésta se paga a los funcionarios del Poder Judicial de acuerdo a las disposiciones que a ellos les son aplicables. Agrega, que dicha Unidad desconocía la existencia del beneficio de vivienda del cual goza la cónyuge del funcionario en cuestión, pero que pese a ello el solicitante habría actuado de buena fe, toda vez que en cuanto tuvo conocimiento de la percepción de la asignación de casa, informó a la respectiva Contraloría Regional. Por último, la entidad solicita al Contralor General de la República -en caso que no proceda el pago del señalado beneficio-, que en el uso de sus facultades legales le libere total o parcialmente de la obligación de restituir las sumas percibidas por dicha asignación, o en su defecto, permita su pago en la mayor cantidad de cuotas posibles. Como cuestión previa, el dictamen N° 25.321, de 2011, de esta Entidad de Control, acorde con el artículo 18 de la ley N° 20.322 y el artículo 33 de la ley Nº 18.575, ha señalado que la Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros reviste el carácter de órgano funcionalmente desconcentrado de la Subsecretaría de Hacienda, el cual integra la Administración del Estado, y por ende esta Contraloría General estima pertinente emitir el pronunciamiento solicitado. Precisado lo anterior, cumple con manifestar que el artículo 25 de la mencionada ley N° 20.322, señala que la planta de personal de los Tribunales Tributarios y Aduaneros estará constituida por los cargos y grados que indica, a los que corresponderá un nivel remuneratorio equivalente a los de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder Judicial, incluidas todas las asignaciones inherentes al respectivo cargo. Luego, el artículo 4° de la ley N° 18.675, concede a contar del 1° de enero de 1988, a los funcionarios del escalafón del Personal Superior del Poder Judicial, que no ocupen vivienda fiscal o de una entidad estatal, una asignación de casa, no imponible, equivalente al 10% del sueldo base mensual que perciba el funcionario. De la disposición anotada se sigue que el beneficio que ella concede no procede cuando se ocupe una casa fiscal, aunque ésta haya sido otorgada a su cónyuge, ya que en dicho supuesto desaparece el objetivo que tiene dicha asignación. Al respecto, la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N°s. 33.677, de 1997, y 73.437, de 2011, entre otros, ha señalado que la finalidad del mencionado beneficio económico es compensar los mayores gastos en que incurran los funcionarios que no hacen uso de una vivienda fiscal o proporcionada por el Fisco. Ahora bien, en cuanto a la solicitud de condonar la deuda derivada de la percepción de esta asignación, es pertinente manifestar que el artículo 67 de la ley N° 10.336, otorga facultades al Contralor General para resolver las solicitudes de condonación, cuando se han percibido indebidamente beneficios pecuniarios de orden remuneratorio en el ejercicio de una función pública, por parte de funcionarios de la Administración del Estado, lo que no acontece tratándose de un letrado perteneciente a un tribunal especial, como es el caso, siendo improcedente acceder a lo requerido por dicha Unidad Administradora. Por lo tanto, la Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros deberá proceder a regularizar la situación del solicitante, dejando sin efecto el pago del mencionado emolumento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República