Dictamen N° 10378/2020
N° 10.378 Fecha: 25-VI-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros (UATTA), solicitando un pronunciamiento que determine si resulta procedente que dicha unidad disponga que la restitución de las sumas entregadas en exceso o percibidas indebidamente por parte del personal de los referidos tribunales, por concepto de remuneraciones, asignaciones especiales y por gastos incurridos con motivo de capacitaciones, se efectúe mediante el pago de cuotas. Lo anterior, considerando que la jurisprudencia de este origen ha señalado que la facultad otorgada al Contralor General por el artículo 67 de la ley N° 10.336, para resolver las solicitudes de condonación cuando se han percibido indebidamente beneficios pecuniarios de orden remuneratorio, no resulta aplicable en la especie. Al respecto, corresponde señalar -acorde con el artículo 18 de la Ley Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros, cuyo texto fue fijado por el artículo primero de la ley N° 20.322 y tal como lo expuso el dictamen Nº 48.724, de 2012-, que la aludida unidad reviste el carácter de órgano funcionalmente desconcentrado de la Subsecretaría de Hacienda, el cual integra la Administración del Estado, por lo que esta Contraloría General estima pertinente emitir el pronunciamiento solicitado. Precisado ello, cabe expresar que el inciso primero del artículo 67 de la ley Nº 10.336 dispone, en lo que interesa, que “El Contralor podrá ordenar que se descuenten de las remuneraciones de los funcionarios de los Organismos y Servicios que controla, en las condiciones que determine y adoptando los resguardos necesarios, las sumas que éstos adeuden por concepto de beneficios pecuniarios que hayan percibido indebidamente”. Luego, conviene tener presente que según el artículo 1° de la mencionada ley orgánica, los Tribunales Tributarios y Aduaneros son órganos jurisdiccionales letrados, especiales e independientes en el ejercicio de su ministerio, que no forman parte del Poder Judicial y se rigen por aquella ley. Atendido ello, y considerando que al tenor del artículo 1° de la ley N° 18.575, la Administración del Estado está constituida por los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, los dictámenes N os 72.976, de 2014, y 6.172, de 2019, concluyen que los aludidos tribunales son órganos jurisdiccionales que, si bien no forman parte del Poder Judicial, tampoco integran la Administración del Estado. Así, es posible advertir que las facultades que el referido artículo 67, inciso primero, de la ley Nº 10.336, otorga al Contralor General dicen relación con la percepción indebida de beneficios pecuniarios de orden remuneratorio en el ejercicio de una función pública, por parte de funcionarios de la Administración del Estado, condición que no posee el personal que labora en dichos tribunales especiales, por lo que el otorgamiento de facilidades a los referidos servidores es una determinación que no interfiere con las facultades que aquella norma regula (aplica criterio contenido en el dictamen Nº 48.724, de 2012). Por otro lado, cabe tener a la vista lo dispuesto en el artículo 19 de la ley orgánica mencionada, de conformidad con el cual a la UATTA le corresponde la gestión administrativa de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, teniendo las funciones de, entre otras, pagar los servicios y remuneraciones de su personal y todas las demás necesarias para el correcto funcionamiento administrativo de los mismos, acorde con los N os 1 y 7, respectivamente, de ese precepto legal. Por lo tanto, dadas las funciones que el antedicho artículo 19 entrega a la UATTA, cabe concluir que la concesión de facilidades para la restitución de beneficios pecuniarios percibidos indebidamente por el personal que se desempeña en los tribunales a que se ha hecho mención, se encuentra dentro de las atribuciones de dicha unidad, la que podrá ofrecerlas adoptando los resguardos necesarios. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República