Dictamen N° 48737/2009
N° 48.737 Fecha: 3-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Isabel Gutiérrez Gutiérrez, profesional de la educación, reclamando en contra de la Municipalidad de Lo Barnechea por haber puesto término a su relación laboral, con arreglo a la causal establecida en el artículo 72, letra g), de la ley N° 19.070 -Estatuto Docente-, esto es, por aplicación del inciso séptimo del artículo 70 del mismo texto legal -norma que regula la desvinculación de los docentes por evaluación insatisfactoria de su desempeño-, en circunstancias que en su última calificación fue evaluada de manera satisfactoria, pretendiendo, de este modo, el municipio asimilar la citada causal a la de salud incompatible con el cargo. Requerida al efecto la Municipalidad de Lo Barnechea, informó a través del oficio N° 286, de 2009, que mediante el decreto N° 243, de 30 de enero de 2009, se declaró la salud incompatible de la peticionaria con su cargo, por haber hecho uso de licencias médicas por un lapso superior a seis meses en los últimos dos años, disponiendo el término de la relación laboral a contar de la fecha de notificación del decreto, hecho ocurrido el día 5 de febrero de 2009. Hace presente, que si bien el referido decreto indicó que la causal de cese de funciones correspondía a la prevista en la letra g), del artículo 72, de la ley N° 19.070, debiendo haberse aludido a la letra h), del mismo precepto, ello no resulta relevante, pues el decreto es explícito en manifestar que la causal por la que se desvincula es la de salud incompatible con el cargo. En relación con la materia, esta Contraloría General cumple con manifestar que analizados los antecedentes tenidos a la vista, es posible advertir que aun cuando el decreto N° 243, de 2009, señala que el término de la relación laboral de la peticionaria se fundamentaría en la letra g), del artículo 72, de la ley N° 19.070, relativa a la evaluación docente, lo cierto es que del propio tenor del acto administrativo, queda de manifiesto que ello se debió a un mero error de cita y que la causal de cese de funciones aplicada es la establecida en la letra h) de esa misma disposición, conforme a la cual, y en lo pertinente, los profesionales de la educación dejan de formar parte de la dotación docente por salud incompatible con el desempeño de su cargo, en conformidad con lo dispuesto en la ley N° 18.883. Puntualizado lo anterior, cabe luego referirse a la procedencia de haber aplicado a la peticionaria la causal de vacancia del cargo por salud incompatible. Con tal propósito, es útil anotar que de acuerdo con lo previsto en el artículo 148 de la ley N° 18.883 -sobre Estatuto Administrativo para los Funcionarios Municipales-, el alcalde podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, el haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable, exceptuándose para el cómputo anterior, las licencias otorgadas por enfermedades producidas a consecuencia del ejercicio de las funciones, por accidentes en actos del servicio y las maternales. Al respecto, la jurisprudencia de esta Contraloría General, entre otros, en el dictamen N° 25.960, de 2009, ha resuelto que para que la autoridad pueda ejercer la facultad aludida, basta que el funcionario haya hecho uso de licencias médicas por enfermedad común en los dos últimos años por el período, continuo o discontinuo, de seis meses. Ahora bien, en la situación de la señora Gutiérrez Gutiérrez se habría configurado el supuesto descrito en el párrafo anterior, puesto que según lo informado por el municipio, en los últimos dos años -contados hacia atrás desde el 30 de enero de 2009, fecha de dictación del respectivo decreto- aquélla habría hecho uso de 224 días de licencia médica por enfermedad común, es decir, por un período superior a seis meses, sin que conste que haya efectuado trámite alguno ante el organismo médico respectivo, tendiente a que se declarara su salud irrecuperable. Siendo ello así, no cabe sino concluir que el Alcalde de la Municipalidad de Lo Barnechea habría actuado conforme a derecho al estimar que la recurrente tenía salud incompatible con su cargo y, consecuencialmente, declarar el cese de sus funciones en los términos contemplados en la letra h), del artículo 72, de la ley N° 19.070. Por último, en lo que se refiere a la alegación formulada por la interesada, en cuanto a que tendría derecho a la totalidad de la remuneración correspondiente al mes de febrero de 2009, atendido lo dispuesto en el artículo 41 bis de la misma ley, debe anotarse que resultó procedente que la entidad edilicia sólo le pagara estipendios hasta el día 4 de dicho mes y año, puesto que aquélla fue notificada el día quinto del decreto que dispuso el término de su relación laboral, por lo que a partir de esta última data dejó de pertenecer a la respectiva dotación docente. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General