Dictamen N° 4874/2013
N° 4.874 Fecha: 23-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de San Ramón, solicitando se reconsidere el dictamen N° 50.415, de 17 de agosto de 2012, de este origen, que concluyó -en lo que a ese municipio le interesa-, que la señora Mónica Tortorelli Hartley, docente que cumplía funciones en esa municipalidad y que cesó en virtud del artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158, tenía derecho a percibir el beneficio indemnizatorio que concede el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, toda vez que lo solicitó oportunamente ante este Órgano de Control, el 28 de octubre de 2010. Expone el municipio recurrente, que en su opinión, la interesada no tendría derecho al entero de la indemnización que otorga el citado artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, toda vez que, en su oportunidad, no habría realizado la solicitud de pago ante esa entidad, no pudiendo considerarse para estos efectos el requerimiento efectuado ante este Organismo Fiscalizador. Por su parte, la señora Tortorelli Hartley pide se rechace la petición de reconsideración formulada por la aludida municipalidad. Al respecto, es preciso señalar que el artículo 510, inciso primero, del Código del Trabajo -norma aplicable supletoriamente a los profesionales de la educación del sector municipal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 71 de la ley N° 19.070-, prevé que los derechos contemplados en el estatuto en comento, prescribirán en el plazo de dos años contados desde la fecha en que se hicieron exigibles, el que se interrumpe -acorde con lo dispuesto en el inciso quinto del primero de esos preceptos-, en conformidad a las normas de los artículos 2523 y 2524 del Código Civil, vale decir, por el reclamo formal del interesado o de quien lo represente, ante la municipalidad o esta Entidad Fiscalizadora, tal como se ha manifestado en el dictamen N° 43.366, de 2012, de este origen. Agrega el citado pronunciamiento, que los plazos de prescripción se interrumpen administrativamente por la petición del solicitante, siendo irrelevante si dicho requerimiento se formula directamente ante la autoridad municipal respectiva o ante este Organismo de Control. De este modo, atendido que en la situación planteada, se advierte que la señora Tortorelli Hartley reclamó el 28 de octubre de 2010, ante esta Contraloría General, su derecho a percibir la indemnización por años de servicio que contempla el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, forzoso resulta concluir que tal requerimiento fue oportuno y eficaz para los efectos de interrumpir la prescripción. Por consiguiente, se rechaza la solicitud de reconsideración de la especie, ratificándose, en lo pertinente, el dictamen N° 50.415, de 2012. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República