Dictamen N° 487467/2024
N° E487467 Fecha: 13-V-2024 La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido a este Nivel Central una presentación de la Municipalidad de Pucón, por la que interpone recurso de reposición en contra del oficio N° E435058, de 2024, en el cual dicha Sede Regional resolvió, en lo que importa, que quienes se desempeñan como coordinadores del programa de integración escolar -PIE-, ya sea adscritos a establecimientos educacionales o al departamento de administración de educación municipal, deben ser profesionales de la educación, ya que aquella labor es de carácter técnico-pedagógico, como lo resolviera el dictamen N° 3.484, de 2018. Sostiene la entidad recurrente, que el anotado oficio sería contrario a las orientaciones técnicas del Ministerio de Educación -MINEDUC-, pues en ellas se indica que los profesionales asistentes de la educación pueden desempeñarse también como coordinadores del PIE. Conferido traslado, la señora Verónica Castillo Ojeda -concejala cuya presentación dio origen al oficio impugnado-, pide dar cumplimiento a este último. Requeridos sus informes, la Secretaría Regional Ministerial de Educación de La Araucanía y el MINEDUC cumplieron con emitirlos. Sobre el particular, cabe señalar que la letra b) del artículo 86 del decreto N° 170, de 2009, del MINEDUC, establece, en lo que importa, que el programa de integración escolar contempla la utilización de la totalidad de los recursos financieros adicionales que provee en la coordinación, trabajo colaborativo y evaluación del mismo programa, debiendo considerar las orientaciones técnicas que la mencionada secretaría de Estado defina en esta materia. Con tales propósitos, prevé la asignación de 3 horas para los profesores de educación regular para la planificación, evaluación y seguimiento de aquel programa. De este modo, el comentado decreto ha concedido a los sostenedores la posibilidad de utilizar los recursos financieros de la subvención especial diferencial para la contratación de personal especializado, por lo que debe nombrarse a un profesional para que efectúe la coordinación, trabajo colaborativo y evaluación del mismo (aplica dictamen N° 93.137, de 2016). Ahora bien, las “Orientaciones Técnicas para Programas de Integración Escolar (PIE)”, de 2013, de la División de Educación General, Unidad de Educación Especial, del MINEDUC -aún vigentes, según informó dicha repartición-, expresan en su punto 2.3.1., letra a), que “Para un buen funcionamiento del PIE, en la Comuna o en el establecimiento educacional, se debe contar con un profesional que cumpla el rol de coordinador del PIE. Las acciones de coordinación exigen de profesionales que cuenten con competencias tanto en educación inclusiva, atención de la diversidad y NEE, como en gestión de procesos y planificación estratégica. Asimismo, requiere que dispongan de una cantidad de horas suficientes para la planificación, monitoreo y evaluación de los resultados del PIE”. Agrega su párrafo final que “Es aconsejable que el Coordinador de PIE del establecimiento forme parte de la Unidad Técnico Pedagógica, para facilitar los procesos de articulación entre los diversos programas que apuntan al mejoramiento continuo de la enseñanza en la escuela o Liceo”. Luego, la letra c) de dicho numeral establece que los profesionales asistentes de la educación “pueden asumir tareas de coordinación tanto en el Nivel Comunal como del establecimiento”. En dicho contexto, se debe hacer presente que el artículo 6°, inciso primero, de la ley N° 21.109, Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública -aplicable en la especie en virtud del artículo cuarto transitorio, inciso segundo, letra b), de la misma ley-, establece que “Serán clasificados en la categoría profesional aquellos asistentes de la educación que, en posesión de un título profesional, desempeñen funciones de apoyo al aprendizaje y otras relacionadas con los proyectos de mejoramiento educativo y de integración de cada establecimiento educacional; de carácter psicosocial o psicopedagógico, desarrolladas por profesionales de la salud y de las ciencias sociales; de administración de un establecimiento educacional; y otras de análoga naturaleza, para cuyo ejercicio se requiera contar con un título profesional, exceptuándose los profesionales afectos al decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación”. Como es posible advertir, los asistentes de la educación de la categoría profesional se encuentran habilitados legalmente para cumplir funciones en los municipios, relacionadas con los proyectos de integración de cada plantel educativo. En consecuencia, dado que conforme a la normativa los asistentes de la educación de la señalada categoría profesional pueden desempeñarse como coordinadores del PIE, cabe concluir que dicha labor no es exclusiva de los profesionales de la educación, por lo que se acoge la reposición deducida, en los términos expuestos. Complementa los dictámenes N°s. 83.429, de 2015; 4.261 y 93.137, ambos de 2016; y, 3.484, de 2018. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)