Dictamen CGR

Dictamen N° 4876/2017

2017-02-09 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede revisar calificación e inclusión en lista anual de retiros en la Policía de Investigaciones de Chile, dada la extemporaneidad de la petición
Aplicado por
Dictamen N° 16921/2017
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N° 4.876 Fecha: 09-II-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Dagoberto Enrique Sierra Garrido, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, impugnando su calificación del periodo 2015-2016, en la que fue ubicado en Lista N° 3 y, posteriormente, incorporado en la lista anual de retiros. En su informe, el referido organismo ha manifestado, en síntesis, que dicho reclamo sería extemporáneo. Al respecto, cabe anotar que el artículo 67 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de esa institución policial, en relación con el artículo 160 de la ley N° 18.834, permite solicitar la revisión de la calificación siempre que se interponga ante esta Contraloría General el recurso que otorga ese último texto legal, dentro del plazo de diez días hábiles contado desde que se tuvo conocimiento de la resolución adoptada, exigencia que no se satisface en la especie. Enseguida, se debe expresar que esta Entidad Fiscalizadora, en sus dictámenes N os 48.658, de 2008 y 35.565, de 2011, entre otros, precisó que el término para reclamar ante este Organismo de Control de la incorporación en la lista anual de retiros es de diez días hábiles desde que al afectado se le comunicó la decisión que lo incorpora en esa nómina, requisito que tampoco se cumple. Lo anterior, pues en la documentación tenida a la vista, aparece que el interesado, con fecha 9 de noviembre de 2016, fue notificado del acuerdo de la Junta de Apelaciones que confirmó su agregación tanto en la lista N° 3 como en la nómina anual de retiros, reclamando de esas determinaciones, ante esta Contraloría General, el día 30 del mismo mes y año, esto es, transcurrido el aludido lapso de diez días hábiles, razón por la cual la solicitud del señor Sierra Garrido resulta extemporánea. Transcríbase a la Policía de Investigaciones de Chile y a la Contraloría Regional de Los Ríos. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

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