Dictamen CGR

Dictamen N° 48851/2012

2012-08-09 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado en parte
Sumario. A servidora de Servicio de Salud no le asistió derecho a percibir la asignación de acreditación individual y de estímulo al desempeño colectivo, por cuanto no acreditó cumplir requisito de laborar una anualidad en la planta profesional respecto de la cual fuera objeto de evaluación. Reconsiderado parcialmente por dictamen 26946/2015
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Dictamen N° 26946/2015
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N° 48.851 Fecha : 09-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Olivia Martínez Martínez, funcionaria del Hospital San Juan de Dios, para consultar si le asistió el derecho a percibir durante el año 2011, la asignación establecida en la ley N° 19.937, por cuanto, si bien se incorporó a la planta profesional de ese centro asistencial a contar del 1 de enero de esa anualidad, anteriormente se había desempeñado en una plaza técnica de esa repartición. Como cuestión previa, es dable indicar que este Organismo de Control entiende que lo reclamado por la interesada corresponde a la asignación de acreditación individual y estímulo al desempeño colectivo, prevista actualmente en el artículo 86 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. Requerido su informe, el señalado Hospital ha expresado, en síntesis, que a la recurrente no se le pagó el componente de acreditación del estipendio en estudio, dado que no satisfacía los requisitos exigidos por la normativa para tal efecto, agregando, en relación al elemento asociado a metas sanitarias del mismo beneficio, que éste le fue entregado a la interesada entre los meses de marzo a junio de 2011, tras lo cual se suspendió su entero, al estimarse que no se ajustaba a derecho. Sobre el particular, cabe indicar que el citado precepto legal estableció la referida asignación, en lo que interesa, para el personal perteneciente a la planta de profesionales de los servicios de salud, el cual contiene un componente individual y otro asociado al cumplimiento anual de metas sanitarias y mejoramiento de la atención proporcionada a los usuarios. A su turno, agrega la disposición en comento que el beneficio de que se trata corresponderá a los empleados que hayan prestado labores para alguno de los mencionados organismos, o para más de uno, sin solución de continuidad, durante todo el año objeto de la evaluación del cumplimiento de metas fijadas y que se encuentren, además, en funciones al momento del pago de la respectiva cuota de la asignación. Enseguida, en relación al componente de acreditación individual, es dable añadir que según lo dispuesto en el artículo 88 del texto legal en análisis, éste requiere para su percepción la aprobación del proceso de acreditación correspondiente, exigencia que, de acuerdo a lo informado, no cumplió la interesada, razón por la cual no le correspondió este estipendio. A su turno, en relación al componente asociado a las metas sanitarias, es menester hacer presente que la jurisprudencia de esta Entidad de Control ha precisado, entre otros, en su dictamen N° 18.959, de 2012, que para su otorgamiento se debe tener en consideración el cumplimiento de aquéllas fijadas por la institución respectiva para el año anterior al del pago, con la continuidad y permanencia que el aludido artículo 86 indica. De esta manera, y tal como se resolviera, para un caso similar, en el oficio antes citado, es posible desprender que el entero de este beneficio exige que el respectivo servidor se desempeñe como profesional durante toda la anualidad objeto de la evaluación, en la especie, el año 2010, condición que no satisfizo la recurrente, dado que sólo a contar del 1 de enero de 2011 se incorporó a un empleo de esa clase. En consecuencia, resulta forzoso concluir que la interesada deberá restituir el monto que se le entregó indebidamente por concepto del emolumento en estudio, lo cual es, por cierto, sin perjuicio del derecho que le asiste para solicitar al Contralor General su condonación o, en subsidio, el otorgamiento de facilidades para su restitución, conforme con lo previsto en el artículo 67 de la ley N° 10.336. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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