Dictamen N° 18959/2012
N° 18.959 Fecha: 03-IV-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Germán Andrés Améstica Ángel, funcionario del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, para solicitar el pago del beneficio establecido en la ley N° 19.937, atendido que si bien se incorporó a contrata, grado 12, en la Planta Profesional, a contar del 1 de julio de 2011, ha aportado al cumplimiento de metas sanitarias en su nueva plaza. Como cuestión previa, es dable indicar que este Organismo de Control entiende que lo reclamado por el interesado corresponde a la asignación de acreditación individual y estímulo al desempeño colectivo, establecida en el artículo 86 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. Requerido su informe, el señalado Servicio ha expresado, en síntesis, que el recurrente prestó funciones en la Planta Técnica hasta el 30 de junio de 2011, pasando, a contar del día siguiente, al estamento profesional, por lo que no satisface las exigencias legales para acceder al beneficio que reclama. Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 86 del referido decreto con fuerza de ley, establece, en lo que interesa, para el personal perteneciente a la planta de profesionales, sea de planta o a contrata, de los Servicios de Salud, una asignación de acreditación individual y estímulo al desempeño colectivo, cuyo segundo componente está asociado al cumplimiento anual de metas sanitarias y mejoramiento de la atención proporcionada a los usuarios de los organismos indicados. La misma disposición agrega, que corresponderá esta asignación al personal que haya prestado servicios para alguno de los mencionados organismos, o para más de uno, sin solución de continuidad, durante todo el año objeto de la evaluación del cumplimiento de metas fijadas y que se encuentre, además, en servicio al momento del pago de la respectiva cuota de la asignación. Al respecto, es menester hacer presente que la jurisprudencia de esta Entidad de Control ha precisado, entre otros, en su dictamen N° 53.920, de 2008, que para el otorgamiento del componente asociado a las metas sanitarias que nos ocupa, se debe tener en consideración el cumplimiento de aquéllas fijadas por la institución respectiva para el año anterior al del pago, con la continuidad y permanencia que el aludido artículo 86 indica. De lo anterior se desprende que dicho beneficio corresponde sólo a aquellos servidores que la norma expresamente indica, es decir, en lo que importa, quienes pertenezcan al estamento profesional o se encuentren asimilado a él y que cumplan con los referidos requisitos. En este contexto, cabe manifestar que, en la situación en estudio, el peticionario carece del derecho a la asignación que reclama, ya que para ello debió desempeñarse en un cargo profesional durante toda la anualidad objeto de la evaluación, esto es, el año 2010, condición que aquél no satisfizo, dado que sólo en julio de 2011 se incorporó a un empleo de esa clase, habiendo laborado antes en calidad de técnico, por lo que corresponde desestimar la petición del ocurrente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República