Dictamen CGR

Dictamen N° 48859/2016

2016-07-01 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Boleta emitida en el extranjero en una moneda que no es la oficial de dicho país, no da plenas garantías sobre el precio de los bienes adquiridos para efectos de rendición de cuentas, no obstante, si se establece por otros medios que los fondos han sido invertidos en los fines para los que se concedieron, y verifica la proporcionalidad del gasto, procede que se acepte la rendición de cuentas
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Dictamen N° 10545/2019
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N° 48.859 Fecha: 01-VII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Maipú, solicitando un pronunciamiento que determine si resulta procedente reconocer como documento auténtico en el proceso de rendiciones de cuenta de subvenciones del año 2014, una boleta de venta emitida en Perú que consigna el monto de la respectiva operación en “pesos”. Como cuestión previa, cabe precisar que dado que, según consta en los antecedentes acompañados, la subvención en comento fue otorgada en el año 2014, la respectiva rendición de cuentas se rige por la resolución N° 759, de 2003, de este Organismo de Control. Pues bien, en lo relativo a la documentación de la rendición de cuentas, el punto 3.1 de dicha resolución indica, en lo que importa, en su letra b), que aquella deberá comprender los comprobantes de egresos con la documentación auténtica o la relación y ubicación de esta cuando proceda, que acredite todos los pagos realizados. A su vez, el punto 3.2 del mismo instrumento prevé, al tratar el soporte de la documentación de la rendición de cuentas, que cuando este sea en papel, se considerará auténtico solamente el documento original, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 95 de la ley N° 10.336 y en el artículo 55 del decreto ley N° 1.263, de 1975. En tanto, el punto 5.3 de la aludida resolución, relativo a los fondos entregados a privados, establece, en lo que interesa, que las unidades operativas otorgantes serán responsables, en lo pertinente, de proceder a la revisión de la rendición de cuentas efectuada por los privados receptores de los fondos, para determinar la correcta inversión de estos y el cumplimiento de los objetivos pactados. Por otra parte, el referido artículo 95 de la ley N° 10.336 contempla entre los objetos del examen de cuentas, en su letra b), la comprobación de la veracidad y fidelidad de las cuentas, la autenticidad de la documentación respectiva y la exactitud de las operaciones aritméticas y de contabilidad que correspondan. En especial, la documentación de respaldo debe contener información fidedigna que permita efectuar los cálculos aritméticos que determinen la correspondencia entre las sumas recibidas, las invertidas, y los eventuales saldos a restituir al otorgante de los recursos públicos. Siendo así, una boleta de venta emitida en el extranjero en una moneda que no es la oficial de dicho país constituye un documento de respaldo que no permite dar cuenta cierta del valor del bien adquirido, en los términos que exige el punto 3.1, letra b), de la resolución N° 759, de 2003, de esta Contraloría General. No obstante lo anterior, es del caso recordar que la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control ha precisado que corresponde principalmente a las municipalidades, en cumplimiento de su obligación de resguardar debidamente su patrimonio, verificar que los fondos que transfieran a título de subvención -con arreglo a lo establecido en los artículos 5°, letra g), y 65, letra g), de la ley N° 18.695- sean efectivamente utilizados en la satisfacción del objetivo para el cual han sido entregados, a fin de evitar eventuales usos indebidos de esos recursos (aplica dictamen N° 60.696, de 2010). En tal contexto, aun cuando la documentación presentada por la organización beneficiaria de la subvención no satisface íntegramente el requisito consignado precedentemente, procede que la Municipalidad de Maipú acepte la rendición de cuentas presentada por la aludida agrupación en la medida que establezca, por otros medios, que el aporte otorgado fue utilizado en el cumplimiento de la finalidad que tuvo en vista al momento de su entrega, y que el monto rendido es razonable en relación al precio que normalmente tienen en el mercado los bienes adquiridos o servicios prestados (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 60.696, de 2010, y 1.270, de 2014). Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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