Dictamen CGR

Dictamen N° 48869/2012

2012-08-09 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cese de reconocimiento de la calidad de causante de asignación familiar impide el acceso al Fondo Solidario de Salud de Pensionados de la Fuerza Aérea

N° 48.869 Fecha: 09-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Martín Alfonso Díaz Torrealba, ex funcionario de la Fuerza Aérea, pensionado en el régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para reclamar en contra de la decisión adoptada por la División de Sanidad de esa institución castrense, en orden a cesar el reconocimiento de la calidad de beneficiarios del Fondo Solidario de Salud de Pensionados de sus padres, por haber dejado éstos de ser causantes de asignación familiar en un determinado período, lo que les ha impedido reingresar al mismo. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social manifiesta, en síntesis, que los padres del solicitante, al tener la calidad de pensionados asistenciales por vejez a contar del 3 de diciembre de 2007, de acuerdo al artículo 2° transitorio de la ley N° 20.255, pasaron a ser beneficiarios de la pensión básica solidaria establecida en ese texto legal, por el solo ministerio de la ley. Por su parte, la División de Sanidad de la Fuerza Aérea informa que su resolución N° E-00551, de 1997, que creó el Fondo Solidario de Salud de Pensionados, para contribuir al financiamiento de sus prestaciones de salud no bonificadas, fue modificada mediante su resolución E-00446, de 2006, y que, refiriéndose a los beneficiarios del sistema, reemplazó la expresión ”causantes de asignación familiar”, estableciendo en su lugar como tales a “sus cónyuges e hijos reconocidos legalmente como cargas familiares”, excluyéndose, por lo tanto, de su ámbito de aplicación a los padres, los que continuarían adscritos al régimen del Fondo sólo si al 23 de agosto de 2006, data de emisión del antedicho acto administrativo, hubiesen ostentado esa calidad y sólo hasta la fecha en que la misma se extinga. Finalmente, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, acompaña el expediente del beneficiario. Sobre el particular, cabe consignar, en primer término, que el artículo 7° de la ley N° 19.465, que establece el Sistema de Salud de las Fuerzas Armadas, dispone, en su letra d), que serán beneficiarios de ese régimen los causantes de asignación familiar del personal señalado en sus letras anteriores, aun cuando no perciban dicho beneficio. A su turno, el inciso primero del artículo 8° de la citada ley preceptúa que la incorporación al referido sistema será automática, desde el momento en que se adquiera cualquiera de las calidades o condiciones señaladas en el artículo anterior y se mantendrá mientras ellas subsistan. Añade la ley que los pensionados pueden continuar adscritos a ese régimen y optar por pertenecer al Fondo Solidario de Salud de Pensionados, conjuntamente con sus causantes de asignación familiar, según lo que establezca la respectiva reglamentación. Ahora bien, por resolución N° 2.197, de 2010, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, se puso término, a contar del 1 de julio de 2008, al beneficio de asignación familiar causada por el señor Martín Díaz Sepúlveda, por ser éste titular de pensión básica solidaria. No se adjuntan antecedentes precisos sobre el cese como carga de la señora Brunilda Torrealba Arellano, madre del solicitante, aunque cabe observar que si bien ambos padres del recurrente fueron causantes de asignación familiar desde 1998, no pudieron mantener esa calidad una vez que comenzaron a gozar de la pensión básica solidaria establecida por la ley N° 20.255, ya que entre ambas prestaciones se generó la incompatibilidad que prevé el artículo 26 de ese texto legal, según lo ha sostenido esta Institución Fiscalizadora en los dictámenes N° s. 19.378 y 44.424, ambos de 2011. Es dable señalar que la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, por medio de las resoluciones N°s 7.578 y 7.579, de 2011, desde el 2 de agosto de la misma anualidad, rehabilitó el beneficio de asignación familiar de los padres del recurrente en virtud de haberse extinguido por renuncia la jubilación solidaria que los favorecía, por lo que su situación quedó íntegramente sujeta a las condiciones de las normas que en esa fecha se encontraban vigentes. Según se expresara antes, la resolución N° E-00551, de 1997, de la Fuerza Aérea, a contar del 23 de agosto de 2006, fecha en que fue modificada, no contempla actualmente entre sus beneficiarios a los ascendientes mayores de 65 años, restringiendo la resolución N° E-00446, de 2006, su norma de protección sólo a quienes mantuvieron la calidad de causantes de asignación familiar, lo que no aconteció en la especie, como viene de indicarse, ya que perdieron tal condición, sin que sea relevante que la hayan recuperado posteriormente. De lo precedentemente expuesto, se colige que, habiendo perdido la calidad de causantes de asignación familiar, en virtud de la incompatibilidad existente entre este beneficio y las pensiones asistenciales o básicas solidarias, y al haberla recobrado, los padres del señor Díaz Torrealba sólo han podido volver a adquirir su condición de beneficiarios del Sistema de Salud de las Fuerzas Armadas, en el que pueden reingresar. No obstante, cualesquiera fueren sus circunstancias de salud, no es posible que sean admitidos en el Fondo Solidario, aun cuando hayan reivindicado su condición de carga familiar, por cuanto la reglamentación del mismo no permite actualmente el ingreso de los ascendientes. En consecuencia, cabe concluir que la decisión adoptada por la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas en su oportunidad, en orden a poner término a la aptitud de causantes de asignación familiar de los padres del señor Díaz Torrealba, se ajusta a la normativa sobre la materia. Por consiguiente, al haber dejado de tener la cualidad habilitante para obtener prestaciones por un espacio de tiempo, y aun cuando se encuentren nuevamente adscritos al Sistema de Salud de las Fuerzas Armadas, en la actualidad no les asiste el derecho a reingresar como beneficiarios del Fondo Solidario de Salud para Pensionados de la Fuerza Aérea por no reunir todos los requisitos que lo harían procedente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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