Dictamen CGR

Dictamen N° 48872/2020

2020-11-04 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La comisión establecida en el artículo 6º de la ley 17.238, no requiere de la asistencia de todos sus integrantes para sesionar

Nº E48872 Fecha: 04-XI-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General, la Subsecretaría de Hacienda, solicitando un pronunciamiento que determine la manera de proceder para la conformación de la comisión establecida en el inciso décimo segundo del artículo 6º de la ley Nº 17.238, atendida la inasistencia del presidente del Movimiento Nacional de Lisiados, actual “Asociación Chilena de Lisiados” (ASOCHILI), como uno de sus integrantes, a quien no ha podido contactar. A su vez, propone que en ausencia de aquel integrante, la comisión pueda constituirse con el representante de otra organización que tenga una representación relevante a nivel nacional, y que persiga finalidades similares a esa asociación. Por su parte, don Mario Zúñiga Montecino, reclama que no ha tenido respuesta a su solicitud de rebaja o exención de la tributación aduanera que le correspondería pagar, por la adquisición de un vehículo para persona con discapacidad, conforme al artículo 6º de la precitada ley. Sobre el particular, el inciso primero del anotado artículo 6º, autoriza la importación sin depósito y con una tributación aduanera única equivalente al 50% del derecho ad valorem del arancel aduanero que les afectaría de acuerdo al régimen general, a los vehículos con características técnicas especiales, cuyo manejo y uso sea acondicionado para las personas lisiadas y que se importen para los fines que detalla. Luego, su inciso décimo segundo prescribe “No obstante, en casos calificados, el Presidente de la República, por decreto fundado y previo informe favorable de una comisión integrada por el presidente del Movimiento Nacional de Lisiados, la visitadora social jefe de la Presidencia de la República y un representante del Ministerio de Hacienda, podrá rebajar o eximir del pago de la tributación a que se refiere el inciso primero, a las personas lisiadas que acrediten carecer de los recursos necesarios”. De lo expuesto, es posible apreciar que para la rebaja o exención del pago de la tributación en comento, se requiere de un informe favorable emitido por una comisión de rango legal, cuya composición está fijada por ley, la que no contiene alguna disposición que permita la sustitución de sus miembros, por lo que no resulta procedente el reemplazo del integrante que se propone. Por lo demás, en ese punto, se debe mencionar que de acuerdo al certificado de vigencia de persona jurídica sin fines de lucro, emitido el día 2 de abril de 2020, por el Servicio de Registro Civil e Identificación, ASOCHILI se encuentra vigente. Asimismo, cabe tener en cuenta que la preceptiva en estudio no establece un quórum definido para el funcionamiento de ese cuerpo colegiado, de lo que es posible inferir que, para sesionar, no se requiere de la presencia de todos sus miembros (aplica criterio contenido en los dictámenes Nºs 50.422, de 2011 y 33.448, de 2019, de este origen). Luego, conforme al principio de continuidad de la función pública previsto en los artículos 3°, 5° y 28 de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, a cuyo amparo los órganos de la Administración deben promover el bien común atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente, esa Subsecretaría debe adoptar las medidas necesarias tendientes a materializar la constitución de aquella comisión, convocando a sus integrantes -tal como se aprecia que lo ha hecho en la especie-, la que podrá sesionar aun sin la asistencia de alguno de sus miembros, a fin de cumplir con el mandato legal e iniciar el estudio de los requerimientos que tengan por objeto el otorgamiento de la exención o rebaja de la tributación aduanera que consagra el inciso décimo segundo del artículo 6º de la ley Nº 17.238. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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