Dictamen N° 33448/2019
N° 33.448 Fecha:31-XII-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Santander Vidal, funcionario de Carabineros de Chile, para reclamar en contra de la decisión adoptada por la Comisión Médica Central de ese organismo, de rechazar la licencia médica que individualiza. Requerido su informe, esa institución policial señaló, en síntesis, que la indicada comisión médica rechazó la licencia por 28 días que el señor Santander Vidal presentó, por incumplimiento del reposo, ello al ser visitado en su domicilio el día 24 de agosto de 2018 y no ser habido. Ahora bien, en cuanto a que la determinación de la señalada comisión fue acordada en ausencia del jefe de Sanidad y el jefe de Traumatología, cumple con anotar que ese cuerpo colegiado, según lo dispuesto en el artículo 3°, inciso primero, del decreto N° 4, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de las Comisiones Médicas, se conformará por el jefe del Servicio de Sanidad de Carabineros, quien la presidirá, el jefe del Servicio de Medicina del Hospital de Carabineros, el jefe del Servicio de Traumatología, el jefe del Servicio de Psiquiatría, y un oficial jefe de Sanidad, designado por el general director. No obstante, se debe expresar, con arreglo a lo precisado en el dictamen N° 50.422, de 2011, de este origen, en atención a que el indicado texto reglamentario no contiene ninguna norma que exija un quorum definido para el funcionamiento de dicha comisión, que aquella, para sesionar, no requiere la presencia de todos sus miembros, sean estos titulares o subrogantes, teniendo como única limitación la prescrita en el artículo 13 del ordenamiento en análisis, esto es, que sus resoluciones o dictámenes deben adoptarse por la mayoría de sus integrantes, debiendo concurrir con su firma cada uno de ellos, lo que ocurrió en la dictación de las resoluciones exentas N os 2.744 y 3.122, de 2018, de la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile-, de manera que no se aprecia una irregularidad en el actuar de ese cuerpo colegiado. Luego, cabe mencionar que el señor Santander Vidal reclama por la falta de fundamentación de la citada resolución exenta N° 3.122, de 2018, que desestimó el recurso de reposición que interpuso en contra de la determinación de la aludida comisión médica, de rechazar su licencia médica. Al respecto, es menester hace presente, acorde con lo establecido en los artículos 50 y 52 de la orden general N° 1.970, de 2010, de la Dirección General de esa institución policial, Directiva Complementaria del Reglamento de Feriados, Permisos, Licencias y otros beneficios, que compete a la mencionada comisión ejercer el control técnico de tales reposos, la que podrá reducir, rechazar o ampliar el período de ausencia laboral para recuperar la salud, siendo dable consignar, según fuese expresado en el oficio N° 10.416, de 2017, de este origen, que a esta Entidad Fiscalizadora no le corresponde intervenir en el ejercicio de la referida potestad, a menos, por cierto, que se advierta la existencia de algún vicio de legalidad o de una actuación arbitraria. En este sentido, de la lectura de la mencionada resolución exenta N° 3.122, de 2018, se aprecia que la decisión de rechazar el recurso interpuesto se fundamentó en la circunstancia de que el reclamante no aportó antecedentes que acreditaran el cumplimiento de su reposo y que permitieren innovar lo resuelto con anterioridad por ese organismo técnico, por lo que no se advierte la configuración del vicio alegado por el señor Santander Vidal, al encontrarse ese acto administrativo fundado en el incumplimiento del reposo. Finalmente, el recurrente manifiesta que lo indicado en el resuelvo B), de la resolución exenta N° 2.744, de 2018, de la Comisión Médica Central, que dispuso que en el caso de que presentare una nueva licencia médica por una patología de origen similar, ello sea puesto inmediatamente en conocimiento de ese cuerpo colegiado, por parte de la Comisión Médica Local de la Zona Metropolitana o por la Contraloría Médica, se trataría de una determinación que vulnera lo prescrito en el artículo 19, N° 18, de la Constitución Política, citando, como fundamento de su afirmación, el dictamen N° 99.632, de 2015, de este origen. Sobre el particular, es preciso manifestar, por una parte, que el dictamen citado por el recurrente, no guarda relación con la situación que a aquel le afecta, por cuanto en el caso analizado en dicho pronunciamiento existió una conculcación del derecho a licencia médica, dado que Carabineros de Chile citó a un funcionario que se encontraba haciendo uso de licencia médica y, por la otra, que no se advierte cómo aquella determinación afectaría el reposo médico del recurrente, considerando que es facultad de ese cuerpo colegiado ejercer el control técnico de tales reposos. Por consiguiente, cabe concluir que no se advierte una actuación arbitraria por parte de la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, al rechazar la licencia médica del señor Luis Santander Vidal, ajustándose ese cuerpo colegiado a la normativa que regula la materia. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal