Dictamen N° 50422/2011
N° 50.422 Fecha: 10-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Domingo Guevara Aravena, en representación de don Juan Carlos Galarce Ávalos, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar se ordene la invalidación de la resolución N° 113, de 2010, de la Comisión Médica Central de esa institución policial, mediante la cual aquélla confirmó que el estado de salud de su mandante no es compatible con el servicio, por cuanto, en su opinión, tal determinación no se ajustaría a derecho. Requerido su informe, el aludido organismo ha manifestado, en síntesis, que esa entidad médica declaró que el interesado tiene salud incompatible con el servicio. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 73 del D.F.L. Nº 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, dispone que compete a su Comisión Médica Central efectuar el examen de los funcionarios a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la afección o clase de invalidez que lo imposibilita para continuar en él. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la citada entidad, mediante su resolución N° 959, de 22 de septiembre de 2009, declaró la salud del señor Galarce Ávalos como incompatible para los servicios institucionales, lo que fue confirmado por aquélla, a través de su resolución N° 113, de 2010, al resolver sobre la petición de reevaluación de tal medida. Ahora, en cuanto al aspecto reclamado por el peticionario, esto es, que este último acto administrativo fue acordado en ausencia del representante del General Director, corresponde anotar que aquélla, según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 3° del decreto N° 4, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento de las Comisiones Médicas, se conformará por el Jefe del Servicio de Sanidad de Carabineros, quien la presidirá, el Jefe del Servicio de Medicina del Hospital de Carabineros, el Jefe del Servicio de Traumatología, el Jefe del Servicio de Psiquiatría, y un Oficial Jefe de Sanidad, designado por la referida superioridad. No obstante ello, considerando que el citado texto reglamentario no contempla ninguna norma que exija un quórum determinado para el funcionamiento de dicho cuerpo médico, es posible colegir que éste, para sesionar, no requiere la presencia de todos sus miembros, sean éstos titulares o subrogantes, teniendo como única limitación la prescrita en el artículo 13 del ordenamiento en análisis, esto es, que las resoluciones o dictámenes que emita, deben ser acordadas por la mayoría de sus integrantes, debiendo concurrir con su firma cada uno de ellos, como sucedió en la especie, no apreciándose en el actuar de ese cuerpo colegiado alguna infracción a la normativa en estudio. Enseguida, el recurrente plantea su disconformidad con el criterio empleado por el señalado organismo colegiado, para evaluar los nuevos antecedentes médicos aportados por su mandante al solicitar la revisión de su capacidad física, respecto de la cual se debe expresar, en armonía con lo informado en la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N os 44.803, de 2009 y 63.603, de 2010, que no corresponde que esta Contraloría General intervenga ni modifique los informes que dicha entidad sanitaria elabora. Finalmente, en lo que se refiere a la petición de que no se tome razón de las aludidas resoluciones N os 959, de 2009 y 113, de 2010, de la Comisión Medica Central de Carabineros, es menester hacer presente que los actos administrativos emitidos por esa entidad, conforme con lo dispuesto en la resolución Nº 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, sobre exención del mencionado control preventivo de legalidad, no se encuentran sometidos a trámite alguno ante este Organismo Fiscalizador. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República