Dictamen CGR

Dictamen N° 48878/2016

2016-07-01 · Salud pública y personal de salud · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionaria que realiza programa de especialización en misión de estudio de acuerdo al artículo 43 de la ley N° 19.378, no tiene derecho a la asignación del artículo 8° quáter de la ley N° 15.076

N° 48.878 Fecha: 01-VII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Astrid Heitmann Velasco, médico cirujano, funcionaria del departamento de salud municipal de la Municipalidad de Independencia, solicitando se le reconozca la calidad de becaria y que, por consiguiente tendría derecho al pago de la asignación del artículo 8° quater de la ley N° 15.076. Requerido de informe, el aludido municipio manifestó, en síntesis, que la señora Heitmann Velasco, se encuentra actualmente participando en una misión de estudio en el programa de especialidad en medicina familiar de la Universidad de Chile, según lo establecido en el artículo 43 de la ley N° 19.378. Agrega, que dicha funcionaria mantiene la condición de servidora regida por la ley N° 19.378, de forma que no le correspondería percibir la aludida asignación, ya que aquella únicamente beneficia a quienes se encuentren regidos por la ley N° 15.076. Por su parte, requerida de informe, la Subsecretaría de Redes Asistenciales indicó -en similares términos a los apuntados por la citada entidad edilicia-, que a la recurrente no le corresponde la asignación consultada, pues aquella es exclusiva de los profesionales becarios que se rigen por el artículo 43 de la ley N° 15.076. Sobre el particular, el inciso segundo del artículo 43 de la ley N° 19.378, prevé que los profesionales a que se refieren las letras a) y b) del mismo texto legal -médicos cirujanos, farmacéuticos, químico farmacéuticos, bioquímicos, cirujanos dentistas y otros profesionales-, podrán participar en concursos de misiones de estudio y de especialización, durante todo su desempeño funcionario, agregando que dicha participación consiste en comisiones de servicio con goce de remuneraciones y con la obligación de retornar a su cargo de origen, por lo menos por el doble del tiempo que esta haya durado. Como se advierte, la norma precitada establece la posibilidad de que tales profesionales se capaciten a través de la participación en concursos de misiones de estudio, lo que deberá materializarse a través de la designación por parte del empleador en una comisión de servicio, en la que se especifique que gozarán del pago de las remuneraciones asignadas a sus cargos. Por su parte, el artículo 8° quater de la ley N° 15.076 establece para los profesionales funcionarios y beneficiarios de becas de perfeccionamiento, ambos regidos por dicha ley, una asignación mensual de carácter permanente e imponible solo para efectos de cotizaciones a los fondos de salud y pensiones, cuyo monto será equivalente a la cantidad que resulte de aplicar los porcentajes que se indican sobre las remuneraciones que allí se especifican. Enseguida, el inciso primero del artículo 43 del mismo texto legal expresa, en lo que interesa, que los servicios de salud y las universidades del Estado o reconocidas por este, podrán otorgar becas destinadas al perfeccionamiento de una especialidad médica, dental, químico farmacéutica o bioquímica, añadiendo en su inciso final que los profesionales becarios, cualquiera sea la clase o especie de beca de que gocen, tendrán derecho, además, a percibir la asignación familiar y las demás asignaciones y bonificaciones que determinen las leyes, en conformidad a las reglas generales aplicables a estas asignaciones o bonificaciones. Ahora bien, conforme a la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en el dictamen N° 20.861, de 2009, los médicos becarios carecen de la calidad jurídica de funcionarios públicos y, en ese carácter, no tienen más derechos que los expresamente reconocidos en la citada ley N° 15.076 y en la reglamentación especial a que se encuentran sujetos en el goce de las becas que les hayan sido otorgadas, asistiéndoles el derecho a percibir el estipendio del artículo 8° quater de la mencionada ley, por expresa disposición de este precepto. Por otra parte, como lo ha precisado esta Entidad de Control, en su dictamen N° 31.878, de 2010, la misión de estudio es distinta al sistema de becas contemplado en el artículo 43 de la ley N° 15.076, pues aquella constituye una especie de comisión de servicio, en la medida que impone al funcionario que la desempeña una obligación de perfeccionamiento que interesa a la entidad empleadora, relacionada con las labores propias de esta, sin desmedro de las modalidades especiales que invista, conforme las normas sobre la materia, de modo que el empleado que la efectúa conserva su calidad de tal y, por ende, el goce de todos los beneficios que por esa condición le corresponden, lo que no acontece con los profesionales becarios beneficiarios de dicha norma. De este modo, en atención a que la señora Heitmann Velasco se encuentra realizando una misión de estudio en conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la ley N° 19.378, no resulta admisible extenderle los beneficios remuneratorios contemplados para los becarios afectos al régimen del artículo 43 de la ley N° 15.076, que como ya se ha expresado, no tienen más derechos que los reconocidos en este texto legal y en la reglamentación especial a que se encuentran afectos. En consecuencia, los profesionales regidos por el Estatuto de Atención Primaria Municipal que se han incorporado a un programa de especialización en misión de estudio, no tienen derecho a la asignación establecida en el artículo 8° quater de la ley N° 15.076, la cual corresponde, según su expreso tenor, a los profesionales funcionarios y beneficiarios de becas de perfeccionamiento, ambos regidos por este último cuerpo legal. Transcríbase a la Municipalidad de Independencia. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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