Dictamen CGR

Dictamen N° 48974/2015

2015-06-18 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La Administración posee plazo de dos años para invalidar sus actos emitidos en contravención a la ley. A funcionarios del Hospital de Carabineros de Chile no les resulta aplicable la ley Nº 18.834. Causal de cese no da derecho a indemnización por años de servicio

N° 48.974 Fecha: 18-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Mario Isaac Vásquez Arriagada, exfuncionario del Hospital de Carabineros, reclamando en contra de la legalidad de su cese. Como cuestión previa, cabe recordar que esta Entidad Fiscalizadora, mediante su dictamen N° 29.399, de 2009, ratificado por sus pronunciamientos N os 56.427, de 2009; 45.099, de 2013; y 764, de 2014, concluyó, por las razones que allí se expresaron, que el término de la relación laboral del recurrente, por aplicación del artículo 160, N° 1, letra a), del Código del Trabajo, esto es, falta de probidad en el desempeño de las funciones, se ajustó a la normativa que regula la materia. En tanto que, a través del dictamen N° 17.032, de 2013, de este origen, se precisó que dado que la responsabilidad administrativa es independiente de la civil y penal, las resoluciones referidas a este último proceso, no excluyen la posibilidad de imponer una medida por el mismo acontecimiento. Al respecto, es dable indicar que el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, establece que se podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, siempre que se haga dentro de los dos años contados desde su notificación o publicación, plazo que, acorde con el criterio sostenido en el dictamen N° 18.353, de 2009, de este Órgano de Control, es de caducidad y no de prescripción, de modo que no se interrumpe ni se suspende por la interposición de reclamos durante su vigencia. De esta manera, de haberse configurado un vicio que hubiese facultado dejar sin efecto el instrumento a través del cual se ordenó su desvinculación en el año 2009, en la actualidad no es posible que la jefatura pertinente del referido centro asistencial disponga su invalidación, atendido el transcurso del anotado lapso de dos años. En cuanto a la aclaración del dictamen N° 26.424, de 2012, de este origen, que el afectado requiere, cumple con señalar que si bien en aquel se manifestó, en lo que importa, que de acuerdo con lo previsto en el artículo 120, inciso primero, de la ley N° 18.834, si el funcionario es sancionado con la destitución como consecuencia exclusiva de hechos que revisten caracteres de delito, y en el proceso criminal es absuelto o sobreseído definitivamente por no constituir delito los acontecimientos denunciados, deberá ser reincorporado, es menester hacer presente que tal texto legal no resulta aplicable al personal del Hospital de Carabineros de Chile regido por el Código del Trabajo, calidad que tenía el ocurrente. Por consiguiente, dado que la situación planteada por el señor Vásquez Arriagada, ya fue analizada por esta Contraloría General, sin que se acompañen antecedentes nuevos que ameriten modificar los citados dictámenes N os 29.399 y 56.427, ambos de 2009; 17.032 y 45.099, ambos de 2013, y 764, de 2014, se ratifican esos pronunciamientos. A su turno, respecto a que se le pague el tiempo trabajado en el aludido hospital, entendiendo esta Entidad Fiscalizadora que el interesado se refiere a la posibilidad de obtener una indemnización por años de servicios, es útil destacar que el mencionado artículo 160, N° 1, del Código del Trabajo establece, en lo pertinente, que la relación laboral termina sin derecho a indemnización alguna, cuando se invoca, entre otra causal, la falta de probidad del empleado en el desempeño de sus funciones, como habría ocurrido en la especie. Finalmente, en lo concerniente a la solicitud de audiencia que se formula, se hace presente que esta debe ser requerida a través de los canales ordinarios para este tipo de peticiones, esto es, a través de la funcionalidad de que dispone para estos efectos el sitio web de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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