Dictamen N° 48983/2015
N° 48.983 Fecha: 18-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Manuel Guajardo Gutiérrez, exfuncionario del Fondo Nacional de Salud, reclamando por vicios de legalidad que, a su juicio, se habrían producido en la substanciación del sumario administrativo instruido en su contra, a cuyo término, se le aplicó la medida disciplinaria de destitución. Requerido su informe, ese organismo, junto con remitir el expediente administrativo, señaló que el proceso se encuentra afinado, habiendo sido ya notificada la resolución que aplicó la referida sanción, sin que en esta oportunidad el interesado aporte nuevos antecedentes que permitan efectuar una revisión de lo resuelto. Al respecto, es útil destacar que, acorde con lo informado en el dictamen N° 19.017, de 2015, de este Órgano Fiscalizador, la sanción impuesta a un funcionario no puede ser modificada una vez que se ha tomado razón del documento a través del cual se concreta, a menos que, previa reapertura del proceso, se acredite en forma inequívoca que al momento de emitirse se incurrió en un vicio de legalidad, o bien, que existen hechos nuevos no conocidos, de una magnitud tal, que permiten cambiar lo resuelto por la autoridad correspondiendo, por tanto, a ésta ejercer dicha facultad. Sin perjuicio de lo expresado, y en lo que atañe al reclamo del recurrente en orden a que el fiscal habría llegado al convencimiento acerca de su responsabilidad en los hechos sólo en base al testimonio de la propia funcionaria que lo acusó y al de otro servidor, es pertinente anotar que, según lo concluido, entre otros, en los dictámenes N°s 66.506, de 2013 y 71.258, de 2014, de este origen, la ponderación de los hechos y la determinación de la gravedad y grado de responsabilidad que en ellos cabe a los inculpados, son materias cuyo conocimiento corresponde primariamente a los órganos de la Administración activa, agregando el primer pronunciamiento citado, que atendida la forma subrepticia en que se llevan a cabo las conductas de acoso sexual, como acontece en la especie, no siempre es posible contar con probanzas directas, más allá del propio testimonio que efectúen las víctimas de esas actuaciones, lo que no puede obstar a que el fiscal o la autoridad se formen la convicción sobre su acaecimiento, ya que de lo contrario, tales irregularidades quedarían impunes. Luego, en lo atingente a la imprecisión de los cargos formulados al habérsele imputado conductas genéricas, es necesario indicar que analizada la pieza sumarial en cuestión, se advierte que contrariamente a lo manifestado por el afectado, aquéllos señalan de forma clara y precisa el comportamiento reprochado, expresando que éste “consistía en tocamientos de notoria connotación sexual, en reiteradas ocasiones y sin consentimiento de la denunciante y por haber efectuado dichos de la misma índole y gravedad”, evidenciándose además, que el ocurrente hizo uso de todas las instancias de defensa que contempla la preceptiva vigente, lo que denota un detallado conocimiento de las imputaciones de que se trata. De este modo, y en atención a lo expuesto precedentemente, se rechaza la reclamación del señor Guajardo Gutiérrez y se devuelve el expediente sumarial acompañado. Transcríbase al Fondo Nacional de Salud. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante