Dictamen CGR

Dictamen N° 71258/2014

2014-09-12 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa resolución N° 392, de 2014, de la Dirección General de Aeronáutica Civil y desestima reclamos de sumariada por no existir irregularidades en el proceso
Aplicado por
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N° 71.258 Fecha: 12-IX-2014 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su control previo de legalidad, la resolución del epígrafe, que aplica las medidas disciplinarias de multa del 15% de su remuneración mensual al señor Nelson Aravena Luzanto, de multa del 10% a don Felipe Fuentes Meneses y de censura a doña Esperanza Vargas Ogalde. Por su parte, la señora Vargas Ogalde se ha dirigido a esta Institución Fiscalizadora, para reclamar la ilegalidad del referido acto sancionatorio, por estimar que carece de proporcionalidad, ya que, según sostiene, la conducta -imputada a fojas 569- consistente en no registrar su hora de salida en el libro de asistencia en un día específico, no revestiría por si sola gravedad suficiente que amerite la medida disciplinaria impuesta, toda vez que fue la única contravención acreditada en el proceso, añadiendo que pese a esa omisión, dio cumplimiento a su jornada laboral y que se trató de una falta de rutinaria ocurrencia en los servicios públicos. Sobre el particular, corresponde informar que según lo concluido, entre otros, en el dictamen N° 34.840, de 2013, de este origen, la ponderación de los hechos y la determinación de la gravedad y grado de responsabilidad que en ellos cabe a los inculpados, son materias cuyo conocimiento corresponde primariamente a los órganos de la Administración activa, de manera que solo compete a esta Entidad de Control objetar la decisión del servicio si del examen de los antecedentes sumariales se aprecia alguna infracción al debido proceso, a la normativa legal o reglamentaria que regula la materia, o bien, si se observa la existencia de alguna decisión de carácter arbitrario, lo que no se advierte en este caso. Luego, en lo que se refiere a la falta de consideración de la irreprochable conducta anterior de la recurrente, la que a su juicio permitiría dejar sin efecto el castigo, es útil anotar que según el criterio contenido en el dictamen N° 57.131 de 2013, de esta procedencia, entre otros, el jefe superior del servicio, al decidir imponer una sanción, no se encuentra obligado a tener en cuenta el buen comportamiento previo, sin perjuicio de que como puede advertirse, la medida aplicada a su respecto, fue precisamente, la menos drástica. En consecuencia, atendidas las razones anotadas, se desestiman los reclamos planteados y se cursa el acto administrativo en estudio. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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