Dictamen N° 4900/2017
N° 4.900 Fecha: 09-II-2017 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Carlos Moya Gaete y Freddy Ortiz Muga, funcionarios del Ejército, para reclamar por la decisión de esa entidad de solicitarles el reintegro de las cantidades correspondientes a remuneraciones que habrían percibido indebidamente en el periodo que, esta Entidad Fiscalizadora entiende comprende los días 24 a 26 de noviembre de 2015. Como cuestión previa, cabe recordar que para atender presentaciones anteriores de los recurrentes, por el mismo asunto, se requirió informe a esa institución castrense, la que en su oficio N° 1.169, de 2016, manifestó, en síntesis, que los interesados se desempeñaron en el extranjero, como integrantes de la Misión de las Naciones Unidas para la estabilización de Haití, Batallón Chile XXIII, con fecha de regreso el día 23 de noviembre de 2015, añadiendo que, no obstante lo indicado, a aquellos se les enteraron estipendios por tales labores, hasta el día 26 de aquel mes y año, por lo que se les solicitó el reintegro de las sumas percibidas indebidamente con anterioridad a esta última data. Puntualizado lo anterior, es menester anotar que las remuneraciones del personal del Ejército en comisión de servicio en el extranjero -como fue el caso de los señores Moya Gaete y Ortiz Muga-, son aquellas previstas en los artículos 196 y siguientes del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. En este contexto, es dable apuntar, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 13.734, de 2013, de esta procedencia, que los beneficios que se pagan en la aludida situación son el sueldo, sueldo superior y la asignación mensual de costo de vida, destinada a compensar los mayores gastos en que se incurra por residir en determinados países o lugares de éstos, todos en moneda dólar de los Estados Unidos de América, sin que se contemple la posibilidad de percibir, mientras dure la comisión de servicio en el extranjero, las demás rentas establecidas en el catálogo de remuneraciones de las Fuerzas Armadas. Pues bien, del examen de los antecedentes tenidos a la vista, especialmente lo señalado en el oficio N° 5.957, de 27 de noviembre de 2015, del Jefe de Estado Mayor del Comando de Operaciones Terrestres, así como de lo manifestado por los recurrentes, se advierte que estos regresaron al país el día 26 de noviembre de 2015; sin embargo, aparece que con anterioridad a esa última data, se les habrían pagado indebidamente remuneraciones en moneda nacional, devolución que les requirió devolver mediante solicitudes notificadas personalmente el 20 de abril y 12 de mayo de 2016, respectivamente. En consecuencia, cabe concluir que tales requerimientos de reintegro de las cantidades correspondientes a emolumentos pagados en moneda nacional, entre los días 24 y 26 de noviembre de 2015, se ajustaría a derecho. Transcríbase al señor Freddy Ortiz Muga, al Ejército y a la Contraloría Regional de Atacama. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal