Dictamen N° 13734/2013
N° 13.734 Fecha: 28-II-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Abraham Manuel González Olave, exfuncionario de la Armada, para solicitar el pago de los beneficios económicos que, en su opinión, se le adeudarían con motivo de una comisión de servicio al extranjero que realizó durante el año 2007. Requerido su informe, esa repartición ha manifestado, en síntesis, que el personal comisionado al extranjero sólo percibe en moneda dólar de los Estados Unidos de América, su sueldo, el sueldo superior y la asignación de costo de vida, por lo que no es posible acceder a la petición del recurrente. Sobre el particular, y en cuanto al aguinaldo de fiestas patrias de la mencionada anualidad, es dable señalar que el artículo 9° de la ley N° 20.143, dispuso, en lo que interesa, que éste no corresponderá a los trabajadores cuyas remuneraciones sean pagadas en moneda extranjera, como sucedió en el caso del solicitante, ya que a la fecha de entero del referido aguinaldo -septiembre de 2007-, el peticionario percibió sus emolumentos en dólares. Por su parte, respecto del otorgamiento de trienios, asignación de especialidad al grado efectivo, asignación de casa, bonificación de mando y administración, bonificación de riesgo, asignación especial no imponible, sobresueldo por fuerzas especiales y gratificación de vuelo, que se contemplan en los artículos 185, letras a), b), f), j), l) y n), 186, letra c) y 189, letra c), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, respectivamente, que también reclama el ocurrente, se debe expresar que las remuneraciones que reciben los empleados en comisión de servicio al extranjero -como fue el caso del señor González Olave-, son aquéllas reguladas en los artículos 196 y siguientes del citado texto legal, dentro de los cuales no se consideran los estipendios que el interesado solicita. Lo anterior, atendido que los beneficios que se pagan en la situación del afectado, son, en moneda dólar de los Estados Unidos de América, el sueldo, el sueldo superior y la asignación mensual de costo de vida, destinada a compensar los mayores gastos en que se incurre por residir en determinados países o lugares de éstos, sin que tenga la posibilidad de percibir, mientras dura la comisión de servicio al extranjero, las demás establecidas en el catálogo de remuneraciones de los funcionarios de las Fuerzas Armadas. Por consiguiente, cabe concluir que la decisión adoptada por la Armada, en orden a no pagarle al señor Abraham Manuel González Olave las remuneraciones que reclama, durante el tiempo que permaneció en comisión de servicio en el extranjero, se ajusta a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República