Dictamen CGR

Dictamen N° 49007/2009

2009-09-04 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre cálculo de desahucio de ex jefatura de la Escala de Sueldos Municipales
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N° 49.007 Fecha: 04-IX-2009 Se ha dirigido a la Contraloría General doña Fresia del Carmen Castillo Castillo, para solicitar información sobre el procedimiento de cálculo del desahucio que se le otorgó mediante resolución AM N° 1330, de 2008, del ex Instituto de Normalización Previsional como ex Jefatura grado 8° de la Escala de Sueldos Municipales, de la Ilustre Municipalidad de Lo Espejo. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término que el artículo 21 de la ley N° 11.219, Orgánica de la ex Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República, a la que se encontraba afiliada la interesada a la fecha del cese de funciones, establece que el sueldo que servirá de base para medir todos los beneficios que establece esta ley, será el promedio de las rentas por las cuales se hubiere hecho imposiciones durante los últimos 24 meses. Por su parte, el artículo 46 del mismo texto legal prescribe que el imponente que se retire del servicio tendrá derecho a percibir, independientemente de la jubilación o retiro que pudiere corresponderle, un desahucio equivalente a un mes de sueldo definido en el artículo 21, por cada año o fracción superior a seis meses de servicios, sin que, en caso alguno, pueda exceder de 24 veces dicho sueldo. Conforme lo anterior, es dable manifestar que el desahucio concedido a la recurrente por el documento inicialmente citado se encuentra correctamente determinado, toda vez que dicho beneficio se liquidó en los términos previstos en los artículos 21 y 46 de la ley N° 11.219, esto es, en relación con el promedio de las rentas por las cuales cotizó para el desahucio durante los últimos 24 meses, las que corresponden sólo al sueldo base del grado asignado al cargo respectivo y a la asignación de antigüedad, sin que sea procedente considerar otros estipendios por no existir norma legal que lo autorice, ya que la mayor imponibilidad imperante desde el 1 de enero de 1988, en virtud de la entrada en vigencia del artículo 9° de la ley N° 18.675, es aplicable únicamente a las pensiones (por disponerlo expresamente así dicho precepto) y no puede extenderse a favor de otros beneficios tales como el desahucio, indemnizaciones y otras prestaciones de análoga finalidad, En consecuencia, considerando que el promedio de rentas en el período señalado alcanza a $225.878, no cabe sino ratificar el monto de $5.421.072.- en que se fijó el desahucio de que se trata, el cual corresponde a 24 veces dicho promedio, beneficio que se paga por una sola vez y no en mensualidades. Por orden del Contralor General de la República Gastón Astorquiza Altaner Subcontralor General Subrogante