Dictamen N° 6213/2018
N° 6.213 Fecha: 28-II-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Anfion Luis Enrique Podlech Michaud, cédula de identidad N° 1.775.485-8 para solicitar la revisión del monto del desahucio y de la pensión de jubilación que se le otorgaron mediante las resoluciones N°. AM-1058 y AP-1057, de 2017, respectivamente, del Instituto de Previsión Social, ya que, a su juicio, ambos beneficios deben ascender a un monto mayor al determinado, considerando sus últimas rentas imponibles. Sobre el particular, cumple con manifestar que el desahucio otorgado al recurrente por el documento inicialmente citado y reliquidado por la resolución N° 1348, de igual año y origen, se encuentra correctamente determinado, toda vez que dicho beneficio se liquidó en los términos previstos en los artículos 21 y 46 de la ley N° 11.219, Orgánica de la ex Caja de Retiro y Previsión de los Empleos Municipales de la República, esto es, en relación con el promedio de las rentas por las cuales cotizó para este efecto durante los últimos 24 meses, las que corresponden al sueldo base del grado 7 de la escala municipal de sueldos, asignado al cargo en el que cesó en funciones, y a la asignación de antigüedad que percibía que en su caso alcanzo al 30% En tales términos, no resulta procedente considerar otros estipendios por no existir norma legal que lo autorice, dado que la mayor imponibilidad imperante desde el 1° de enero de 1988, fecha de entrada en vigencia del artículo 9°, de la ley N° 18.675, es aplicable únicamente a las pensiones, y no puede extenderse en favor de otros beneficios tales como el desahucio, indemnizaciones y otras prestaciones de análoga finalidad, por disponerlo expresamente así ese precepto. (Aplica dictamen N° 49.007 de 2009, de esta procedencia). Ahora bien, respecto de la pensión de retiro del recurrente, es necesario señalar que el señor Podlech Michaud es titular de la pensión de vejez otorgada mediante la resolución N° AP-1057, de 2017, del Instituto de Previsión Social, modificada por la resolución N° AP- 1341, de igual anualidad y procedencia, documento éste último en el que se dio cumplimiento al oficio N° 37.792, del mismo año, de esta Contraloría General, que cursó con alcance la primera resolución mencionada. En dicho aspecto, resulta pertinente añadir que de acuerdo con el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 19.655, de 1996; 15.904, de 2010 y 57.674 de 2014, de este origen, la imponibilidad de las rentas que perciben los trabajadores deben determinarse, observando la norma legal que concede los correspondientes estipendios, y si en ella nada se expresa, esa determinación debe efectuarse conforme a la ley orgánica del organismo de previsión a la que esté afiliado el trabajador. En dicho sentido, es del caso precisar que ese beneficio fue calculado teniendo en cuenta la modalidad descrita en el artículo 21 de la ley N° 11.219, sobre la base de sus 24 últimas rentas imponibles, que en su caso, se encuentran limitadas en 60 unidades de fomento acorde con lo dispuesto en el artículo 5° del decreto ley N° 3.501, de 1980, aplicando finalmente el artículo 25 de la ley N° 15.386, de modo que su monto se fijó en la suma inicial de $ 1.234.819 mensuales a partir del 1° de septiembre de 2017. En consecuencia, cabe concluir que el Instituto de Previsión Social se ajustó a derecho, al calcular los beneficios del Sr. Podlech Michaud, en relación con el sueldo base y la asignación de antigüedad a que se ha hecho referencia en el caso de su desahucio, y de los límites de imponibilidad y pensión para fijar su jubilación. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República David Inda Costa Jefe de Departamento (S) de Previsión Social y Personal