Dictamen N° 49026/2009
N° 49.026 Fecha: 04-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el alcalde de la Municipalidad de Santiago, solicitando un pronunciamiento acerca de la posibilidad de adoptar el acuerdo a que alude el inciso primero del artículo 9° de la ley N° 19.803, durante el transcurso del año siguiente en que debió suscribirse, a objeto de pagar a los funcionarios municipales el incentivo por desempeño colectivo por área de trabajo contemplado en dicho precepto. Al respecto, cabe señalar que el articulo 1° de la citada ley -cuya vigencia ha sido extendida por las leyes N°s. 20.008 y 20.198- establece en las municipalidades una asignación de mejoramiento de la gestión municipal, a otorgarse a los funcionarios regidos por la ley N° 18.883, la que considera, según lo prevé el artículo 2° del citado texto legal, un incentivo por gestión institucional y un incentivo de desempeño colectivo por área de trabajo. La aplicación de este último componente, conforme lo dispone el artículo 9°, inciso primero, del cuerpo normativo en comento, la acordará el alcalde con la o las asociaciones de funcionarios de la municipalidad respectiva, en el mes de diciembre de cada año, con la aprobación del concejo; agregando el inciso segundo, que aquél corresponderá al porcentaje máximo que señala, sobre la base de cálculo que indica, según el grado de cumplimiento de las metas anuales comprometidas en el Programa de Mejoramiento de la Gestión Municipal por parte de la dirección, departamento o unidad municipal, acorde con la estimación porcentual allí fijada. El inciso tercero del referido precepto legal previene, en lo que interesa, que a falta del aludido acuerdo, se aplicará un incentivo de desempeño individual, que, asimismo, se acordará en diciembre de cada año con la o las asociaciones de funcionarios, en los términos que allí se indican, previa aprobación del concejo. Añade el citado inciso tercero, que a falta de acuerdo sobre la materia, la aplicación del incentivo de desempeño individual se efectuará en consideración al sistema de calificación de desempeño vigente en el municipio, el cual se otorgará en los porcentajes que establece el inciso cuarto. Como puede advertirse la propia ley establece circunstanciadamente la forma de aplicar el beneficio en estudio, contemplando tres procedimientos sucesivos, uno en defecto del otro, destinados a la determinación de los servidores beneficiarios del incentivo de desempeño colectivo -a través del primero- o, en su reemplazo, del incentivo de desempeño individual -mediante los dos siguientes-, mecanismos que a su turno fijan el porcentaje del estipendio a percibir. Siendo ello así, resulta improcedente lo planteado por esa entidad edilicia, en el sentido de suscribir el acuerdo que ordena el inciso primero del artículo 9° de la ley N° 19.803, en una época posterior a la que la misma disposición señala, dándole efecto retroactivo a aquél, con la finalidad de pagar a los funcionarios de la municipalidad el incentivo de desempeño colectivo, puesto que, como se precisó precedentemente, la preceptiva jurídica legal expresamente regula el actuar municipal en la eventualidad de faltar el aludido acuerdo, como aconteció en la especie. Finalmente, en cuanto a la consulta formulada, acerca de la posibilidad de incorporar nuevos proyectos de desempeño colectivo complementarios, previo acuerdo con las asociaciones de funcionarios, durante el transcurso del año en que deban cumplirse, a objeto de pagar a los servidores no sólo el incentivo por gestión institucional -que integra la asignación de mejoramiento de la gestión municipal-, sino que, también, el incentivo por desempeño colectivo -que asimismo forma parte de dicha asignación-, cumple manifestar que ello no se ajusta a derecho, en atención a que las metas se plantean para el respectivo año calendario y, por ende, son ellas las que deben ser cumplidas y en la específica forma en que se establecieron (aplica criterio contenido en el dictamen N° 56.434, de 2006). Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General