Dictamen N° 3092/2012
N° 3.092 Fecha : 17-I-2012 La Contraloría Regional del Biobío ha remitido a esta Sede Central las presentaciones formuladas por la señora Marina Contreras Salgado, exservidora de la Municipalidad de Hualpén, quien asimismo ha recurrido directamente a esta Contraloría General, y de don Ricardo Parra Ortíz, funcionario de esa corporación, solicitando se reconsidere el oficio N° 3.490, de 2011, de esa Oficina Regional, en el cual se concluyó que los funcionarios de dicho municipio no tienen derecho a percibir la asignación de mejoramiento de la gestión municipal por el período que media entre los años 2005 y 2009, dado que en ese lapso la entidad edilicia no implementó el programa de mejoramiento de la gestión municipal que regula su otorgamiento, de modo que, estiman los recurrentes, considerando que era deber del municipio adoptar las medidas tendientes a implementar el estipendio en comento, no procede que su inactividad les prive del mismo. Sobre el particular, cabe señalar que la ley N° 19.803 -cuya vigencia fue prorrogada por las leyes N°s. 20.008 y 20.198-, establece una asignación de mejoramiento de la gestión municipal, a otorgarse a los funcionarios regidos por la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, la que comprende, según lo prevé el artículo 2° del primer texto legal citado, un incentivo por gestión institucional y un incentivo de desempeño colectivo por área de trabajo. Es así como, el mencionado artículo 2° previene que tal emolumento considerará los siguientes componentes: a) Incentivo por gestión institucional, vinculado al cumplimiento eficiente y eficaz de un programa anual de mejoramiento de la gestión municipal, con objetivos específicos de gestión institucional, medible en forma objetiva en cuanto a su grado de cumplimiento, a través de indicadores preestablecidos, y b) Incentivo de desempeño colectivo por área de trabajo, vinculado al cumplimiento de metas por dirección, departamento o unidad municipal, según se establece en el artículo 9°. A su vez, el artículo 4° de la referida ley N° 19.803, dispone que el incentivo por gestión institucional -esto es, el componente establecido en la referida letra a) del artículo 2°- se concederá en función del cumplimiento de los objetivos de gestión institucional determinados para el año respectivo en el programa de mejoramiento de la gestión institucional propuesto al alcalde por el comité técnico municipal, cuya aprobación y evaluación se encuentra regulada en los artículos 5° a 8° de esa ley. Como puede advertirse, tratándose del incentivo por gestión institucional, el cual forma parte de la asignación en análisis, su pago se encuentra subordinado al grado de cumplimiento efectivo de las metas a alcanzar, previamente fijadas en el correspondiente programa de mejoramiento de la gestión municipal, de manera que este instrumento constituye un antecedente esencial y fundamento directo para el entero del aludido componente. Por consiguiente, dado que la Municipalidad de Hualpén no aprobó el programa de mejoramiento de la gestión, ninguno de los años correspondientes al período reclamado, no es posible otorgar a los funcionarios de su dependencia la asignación de la especie, en lo relativo al incentivo institucional, puesto que al no establecerse las metas en el pertinente programa de gestión, ellas no pudieron alcanzarse, ni tampoco determinarse su grado de cumplimiento, para los efectos de enterar los porcentajes que por ese concepto ordena la normativa. En relación con lo anterior, cabe hacer presente que tal situación fue advertida por la Contraloría Regional del Biobío a través del oficio N° 6.655, de 2008, materia respecto de la cual se instruyó un sumario administrativo, a cuyo término, por resolución N° 614, de 16 de noviembre de 2011, de la aludida Oficina Regional, se propuso la aplicación de las medidas disciplinarias que en ella se indican. Enseguida, en lo que atañe al incentivo de desempeño colectivo por área de trabajo -previsto en la citada letra b) del artículo 2°-, debe considerarse que el artículo 9°, inciso primero, de la ley N° 19.803, establece que su aplicación la acordará el alcalde con la o las asociaciones de funcionarios de Ia municipalidad respectiva, en el mes de diciembre de cada año, con la aprobación del concejo; agregando el inciso segundo, que corresponderá al porcentaje máximo que señala, sobre la base de cálculo que indica, según el grado de cumplimiento de las metas anuales comprometidas en el programa de mejoramiento de la gestión municipal por parte de la dirección, departamento o unidad municipal, acorde con la estimación porcentual allí fijada. El inciso tercero del referido artículo 9°, previene, en lo que interesa, que a falta del aludido acuerdo, se aplicará un incentivo de desempeño individual que, asimismo, se acordará en diciembre de cada año con la o las asociaciones de funcionarios, en los términos que indica, previa aprobación del concejo. A falta de este último acuerdo, la aplicación de dicho incentivo se efectuará en consideración al sistema de calificación de desempeño vigente en el municipio. Como queda de manifiesto, dado que el artículo 9° de la ley N° 19.803, dispone tres procedimientos sucesivos, uno en defecto del otro, destinados a la determinación de los servidores beneficiarios del incentivo de desempeño colectivo o, en su reemplazo, de desempeño individual, es posible concluir que el municipio, al no haber acordado con la o las asociaciones de funcionarios la aplicación del incentivo al desempeño colectivo e individual en la oportunidad respectiva, debe dar cumplimiento al procedimiento supletorio mencionado precedentemente, correspondiendo que se determine este componente, en atención a las calificaciones del personal (aplica dictámenes N°s. 49.026 y 52.791, ambos de 2009). En este punto, cabe tener presente el plazo de prescripción ordenado en el artículo 98 de la ley N° 18.883, que prevé que el derecho al cobro de las asignaciones que establece el artículo 97 de ese texto legal, entre las que se encuentran las contempladas en leyes especiales, como acontece con el beneficio analizado, prescribirá en el plazo de seis meses contado desde que se hicieron exigibles, de manera que atendido que los interesados han reclamado el entero en diferentes fechas, el municipio deberá determinar en cada caso particular la data de interrupción del aludido plazo de prescripción, procediendo al pago hasta seis meses contado hacia atrás desde el respectivo requerimiento. Por consiguiente, procede que la Municipalidad de Hualpén pague a los funcionarios municipales que reclamaron oportunamente la asignación de mejoramiento de la gestión municipal, en lo que se refiere a su componente incentivo de desempeño colectivo por área de trabajo, el monto correspondiente al período requerido. Reconsidérase, en lo pertinente, el oficio N° 3.490, de 2011, de la Oficina Regional del Biobío. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República