Dictamen N° 491/2014
N° 491 Fecha: 03-I-2014 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General la señora Marta Padilla Peña, funcionaria del estamento profesional del Hospital San Juan de Dios, para reclamar por las nuevas labores que se le asignaron en la unidad de diabetes de ese recinto asistencial, ya que estima que tal decisión configura un acoso laboral en su contra. En su informe, el director del aludido centro de salud expuso que en cumplimiento del dictamen N° 53.825, de 2012, de este Órgano Fiscalizador, se dejó sin efecto la asignación de las funciones que tenía la interesada como Jefa de la Unidad de Nutrición Ambulatoria, asignándole nuevas tareas propias de su planta. Sostiene la peticionaria que el puesto que ocupa la aísla de sus compañeros de trabajo y que sus actuales ocupaciones son inferiores a sus competencias profesionales. Añade que estuvo dos meses sin quehaceres que realizar y que existiría una prohibición de relacionarse con ella. Sobre el particular, se debe tener presente, en armonía con lo resuelto por esta Entidad de Control en su dictamen N° 27.011, de 2012, entre otros, que la superioridad se encuentra facultada para asignar a sus empleados las labores a desarrollar, según las necesidades del servicio, y de acuerdo al escalafón al que pertenecen o se encuentran asimilados. Asimismo, la autoridad puede resolver discrecionalmente cómo distribuir al personal de su dependencia, atendidas las exigencias de la institución, siempre que ello no afecte la posición jerárquica y la naturaleza de las actividades del empleado, según el criterio contenido en el dictamen N° 28.315, de 2013, de este origen. Al respecto, es dable hacer presente que el mencionado recinto de salud ha informado que el lugar asignado a la recurrente forma parte del hospital, y que no ha existido instrucción que impida algún acercamiento con sus colegas, en los términos que expone, y que en cuanto a los trabajos que debe desempeñar, estos no son inferiores en jerarquía, toda vez que se trata de la labor de instruir sumarios. En ese contexto, el cambio de funciones que denuncia la interesada se ajusta a derecho y no es, por tanto, constitutivo del hostigamiento que plantea, ya que esa decisión fue adoptada en el ejercicio de las prerrogativas que posee la superioridad y puesto que la recurrente seguirá cumpliendo tareas propias del estamento profesional al cual pertenece, dentro del mismo recinto en que trabajaba. De este modo, teniendo en cuenta, además, que la señora Padilla Peña no aporta elementos suficientes para estimar configurada una conducta constitutiva de acoso laboral, se desestima su reclamo. Transcríbase al Hospital San Juan de Dios. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República