Dictamen N° 27011/2012
N° 27.011 Fecha: 10-V-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Cecilia Cabrera Rojas, ex funcionaria del Servicio de Registro Civil e Identificación, para reclamar de la decisión de la autoridad, en orden a no renovar su contratación para el año 2012. Requerido su informe, el Servicio se ha referido a la situación planteada por la peticionaria, manifestando, en síntesis, que la medida se ajustó a la normativa y a la jurisprudencia administrativa que rigen la materia. Sobre el particular, es dable anotar que de acuerdo con el artículo 153 de la ley N° 18.834, el cumplimiento del plazo por el cual fue contratado el funcionario, produce la inmediata cesación en sus labores. En ese mismo sentido, los dictámenes N os 10.953, de 2007 y 39.716, de 2011, entre otros, de este origen, han concluido que el solo vencimiento del plazo del contrato produce el término de los servicios del empleado de que se trate, el que tiene lugar por expreso mandato de la ley, sin que sea necesario que la autoridad exprese su decisión de no prorrogar el respectivo convenio ni las razones tenidas en consideración para ello. Ahora bien, en mérito de lo expuesto y de acuerdo con los registros de este Organismo de Control, en especial la resolución exenta N° 153, de 2011, de la referida repartición -que prorrogó las funciones de la recurrente por el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de enero de 2012-, es posible afirmar que el cese de sus labores se produjo por expreso mandato de la ley, una vez vencido el término establecido en el precitado acto administrativo. El segundo aspecto de la reclamación de la peticionaria dice relación con el hecho que no se acogió por parte de la autoridad administrativa su solicitud de cambio de funciones, que efectuara en diversas oportunidades, estimando que debía acceder a ello, por cuanto tendría las competencias y la formación académica para desempeñar labores de mayor relevancia. Además, expone que de acuerdo a lo estipulado en el patrocinio que le otorgó esa repartición para postular a la beca para estudios de postgrado para funcionarios públicos “Presidente de la República”, se le debieron asignar funciones vinculadas con el área de estudios cursados. Al respecto, es menester indicar que tal como lo ha precisado la jurisprudencia de esta Entidad de Control, en su dictamen N° 50.095, de 2009, entre otros, la superioridad se encuentra facultada para asignar a sus empleados las funciones a desarrollar, acorde con las necesidades del servicio, y de acuerdo al escalafón al que pertenecen o se encuentran asimilados, que en el caso de la interesada correspondía a la planta profesional, lo que se cumplió en la especie, ya que en todo momento desempeñó labores de abogado. Además, cumple con hacer presente que el compromiso de la institución en orden a asignar al becario funciones vinculadas con el área de estudios cursados, no le otorga a éste un derecho para desempeñar labores determinadas, por cuanto ello dependerá de los requerimientos que tenga en ese momento cada repartición para dar cumplimiento a sus objetivos y a la mejor prestación de los servicios que le corresponda. En consecuencia, es dable concluir que el cese de funciones de la señora Cecilia Cabrera Rojas, se ajustó a la normativa y jurisprudencia vigentes sobre la materia, por lo que se desestiman sus reclamaciones. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República