Dictamen N° 49119/2009
N° 49.119 Fecha: 4-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Defensoría Penal Pública, solicitando un pronunciamiento que determine si corresponde dictar un acto administrativo aprobatorio en las contrataciones realizadas a través del Catálogo de Convenios Marco existente en el portal electrónico de la Dirección de Compras y Contratación Pública. Sobre el particular, cumple con señalar que la letra d), del artículo 30, de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, establece, en lo que interesa, que una de las funciones de la Dirección de Compras y Contratación Pública será licitar, de oficio o a petición de uno o más organismos públicos, bienes y servicios a través de la suscripción de convenios marco, los que estarán regulados en el reglamento de la ley, y que respecto de los bienes y servicios objeto de tales convenios, los organismos públicos afectos a las normas de ese texto legal, estarán obligados a comprar bajo este convenio, relacionándose directamente con el contratista adjudicado por la aludida Dirección. Por su parte, cabe indicar que el numeral 10, del artículo 2°, del reglamento de la citada ley N° 19.886, contenido en el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, define Convenio Marco como el “Procedimiento de contratación realizado por la Dirección de Compras, para procurar el suministro directo de bienes y/o servicios a las Entidades, en la forma, plazo y demás condiciones establecidas en dicho convenio.” Enseguida, es útil anotar que el artículo 8° del mismo reglamento, previene que las entidades celebrarán sus contratos de suministro o servicio por medio de los convenios marco, licitados y adjudicados por la Dirección de Compras, sin importar el monto de las contrataciones, los que serán publicados a través de un Catálogo de Convenios Marco en el Sistema de Información o en otros medios que determine esa Dirección. Asimismo, se debe agregar que el artículo 14 del citado texto reglamentario, dispone, en lo pertinente, que si el catálogo contiene el bien y/o servicio requerido, la entidad deberá adquirirlo emitiendo directamente al contratista respectivo una orden de compra, salvo que obtenga directamente condiciones más ventajosas en los términos que indica. Como es dable advertir del tenor de los preceptos citados, la normativa legal y reglamentaria que regula la materia no contempla, al momento de requerir un bien o servicio a través del Catálogo de Convenios Marco, la exigencia de dictar un acto administrativo que apruebe la contratación y autorice el gasto que se realice por esa vía, distinto o complementario a la orden de compra que la respectiva entidad debe emitir directamente al contratista. Por lo tanto, cabe concluir que no es necesario que la Defensoría Penal Pública dicte un acto administrativo en la situación planteada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República