Dictamen CGR

Dictamen N° 49228/2016

2016-07-04 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde a los directores de los servicios de salud determinar el plazo que debe mediar entre la difusión y la recepción de los antecedentes de los postulantes, a los empleos a contrata del artículo 21 de la ley N° 19.664
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Dictamen N° 93412/2016
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N° 49.228 Fecha: 04-VII-2016 El Área de Personal de la Administración, de la División de Personal de la Administración del Estado, ha solicitado la revisión de la conclusión alcanzada en el dictamen N° 36.223, de 2003, de este origen, acerca de la extensión del plazo de difusión pública que deben observar los servicios de salud, con el objeto de disponer la contratación de profesionales funcionarios asimilados al Nivel I de la Etapa de Planta Superior. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 21 de la ley N° 19.664, prescribe, en lo atinente, que los directores de los servicios de salud podrán contratar profesionales asimilados al mencionado nivel, siempre que tengan más de seis años de ejercicio profesional y que se difundan públicamente las plazas a proveer. En este orden de ideas, a través del dictamen N° 7.881, de 2001, esta Entidad de Control manifestó que la exigencia de difundir los puestos cuya contratación se requiere, puede entenderse cumplida mediante la colocación de avisos por un lapso prudencial de días en todos los establecimientos del servicio, tanto en las oficinas de personal como en lugares públicos de acceso y tránsito de personas o a través cualquier otro sistema que asegure una correcta e imparcial difusión de tales empleos. Ahora bien, conviene puntualizar que el dictamen N° 36.223, de 2003, de esta Institución Fiscalizadora, concluyó que, para efectos de determinar lo que debe entenderse por “lapso prudencial”, a falta de un plazo específico regulado en la citada ley N° 19.664, corresponde atender, en forma supletoria, al plazo establecido, a propósito de los concursos de ingreso, en el actual artículo 20 de la ley N° 18.834, por lo que entre la difusión y la fecha de presentación de antecedentes no puede mediar un lapso inferior a ocho días. Sin embargo, de un nuevo estudio de la materia, procede reconsiderar dicho criterio, considerando que el citado artículo 21 de la ley N° 19.664, no exige la realización de un concurso para proveer las designaciones a contrata en examen, sino únicamente un proceso de selección que no se encuentra sujeto a reglas específicas, motivo por el que la autoridad está facultada para utilizar el sistema que estime conveniente, de conformidad con las necesidades del servicio, y debiendo, en todo caso, respetar los lineamientos que estipule, lo que resulta concordante con lo manifestado por esta Entidad de Control en el dictamen N° 52.875, de 2011. De esta manera, tratándose de las mencionadas convocatorias, cabe colegir que compete a la autoridad del servicio determinar el plazo que medie entre la difusión de los empleos de profesionales funcionarios asimilados al Nivel I de la Etapa de Planta Superior que se proveerán, en calidad de contrata, y la recepción de los antecedentes de los participantes. Sin perjuicio de lo anterior, corresponde hacer presente que el plazo que fije la superioridad, de conformidad con lo expuesto, debe ser el suficiente para garantizar la posibilidad de que los interesados puedan postular, y además, que deberá existir la debida publicidad de tales empleos. En consecuencia, se reconsidera, en lo pertinente, el dictamen N° 36.223, de 2003, de esta procedencia. Transcríbase a las Contralorías Regionales. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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