Dictamen N° 49248/2014
N° 49.248 Fecha: 01-VII-2014 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Francisco Jiménez Castro y Javier Pardo Maliqueo, en representación de la Asociación de Funcionarios de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, para consultar si se ajusta a derecho que por resolución N° 538, de 2013, de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, se haya designado como suplente a la señora Natalia Mellado Fahrenbuhler, en la plaza de Jefe de Departamento de Planes y Programas, ya que a su juicio con ese nombramiento se excederían los seis meses que prevé como máximo el Estatuto Administrativo para tal efecto. Además, cuestionan que se haya declarado desierto el concurso para proveer con un titular aquel empleo, por falta de postulantes idóneos, pese a que don Juan Espinoza Faúndez alcanzó la última etapa de ese proceso. Requerido su informe, la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo expresó que el nombramiento y el certamen que se cuestionan, se ajustaron a derecho. Sobre el particular, es menester considerar que según se sostuvo en el dictamen N° 31.842, de 2014, de este origen -que atendió una anterior presentación de los peticionarios-, la referida funcionaria desempeñó como suplente, en lapsos sucesivos, el aludido cargo, en virtud de lo dispuesto en las resoluciones N os 259 y 486, ambas de 2013, de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, no superando la sumatoria de ambos periodos los seis meses previstos en la ley N° 18.834, para el caso de que un empleo se encuentre vacante. En este orden de ideas, cabe aclarar que la suplencia ordenada por medio de la aludida resolución N° 538, de 2013, también servida por la señora Mellado Fahrenbuhler, a partir del día siguiente a aquél en que finalizó su desempeño como Jefe de Departamento de Planes y Programas, correspondió a una plaza profesional, o sea, distinta a aquélla por la que consultan los interesados. Siendo ello así, es posible afirmar que este último nombramiento en ningún caso pudo significar que la persona por la que se pregunta, ejerciera el referido empleo más allá del límite temporal antes señalado. Por otra parte, en lo que atañe al concurso público para proveer con un titular la mencionada plaza directiva, y que fue declarado desierto, es del caso tener presente que dicho certamen tenía etapas sucesivas y excluyentes, de modo que debía alcanzarse el puntaje mínimo establecido en una para acceder a la próxima. Ahora bien, es necesario precisar que según los antecedentes tenidos a la vista, el señor Espinoza Faúndez obtuvo en la fase IV -aptitudes específicas para el desempeño del cargo- 5 puntos, en circunstancias que el mínimo requerido para pasar a la siguiente -apreciación global del postulante- era de 10 puntos, el que tampoco fue alcanzado por los otros concursantes, razón por la cual el certamen se declaró desierto, no advirtiéndose una irregularidad en ello, lo que resulta armónico con lo concluido en el citado dictamen N° 31.842, de 2014. Finalmente, es útil anotar que la presentación efectuada por el senador Alejandro Navarro Brain, a que aluden los ocurrentes, fue respondida mediante el dictamen N° 2.411, de 2014, de esta procedencia, cuya copia se adjunta. En consecuencia, se desestiman los reclamos de la especie. Transcríbase a la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo y a la División Jurídica de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General