Dictamen N° 2411/2014
N° 2.411 Fecha : 13-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Senador don Alejandro Navarro Brain, para solicitar que se revise la legalidad del nombramiento de doña Natalia Mellado Fahrenbuhler como suplente del cargo de Jefe de Departamento de Planes y Programas de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Metropolitana, quien no poseería la experiencia laboral fijada para el perfil de esa plaza en el concurso llamado al efecto, lo que entiende aplicable en la especie por las razones que señala. Requerido su informe, esa institución expresó, en síntesis, que las apreciaciones del recurrente serían infundadas, pues la normativa no contiene las limitantes que indica al mecanismo de suplencia. Sobre el particular, cabe anotar que mediante el dictamen N° 25.979, de 2012, esta Entidad de Control precisó que los servidores que se desempeñen en calidad de suplentes en un organismo de la Administración, deben satisfacer los requisitos de ingreso a éste, a saber, las exigencias generales y especiales que la ley contemple para ocuparlo. En ese sentido, es útil destacar que conforme a lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N° 19.179 -cuyo artículo 2° sustituyó la planta del personal del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y sus servicios dependientes- no se prevén requisitos especiales de ingreso o promoción para las plazas de jefe de departamento, como la que se analiza, de modo que a su respecto sólo es necesario cumplir con las exigencias generales establecidas en el artículo 12 de la ley N° 18.834, en armonía con lo declarado en los dictámenes N os 12.080, de 2012 y 48.380, de 2013, ambos de este origen. De esta forma, atendido que la preceptiva no le fijó requisitos especiales al cargo de jefatura en cuestión, quien lo ejerza en calidad de suplente no está obligado a poseer un cierto lapso de experiencia, sin perjuicio que, si la superioridad lo estima pertinente, puede considerarlo en un certamen como un factor para evaluar a los postulantes, según indican los artículos 11 y 48 del decreto N° 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento de concursos del Estatuto Administrativo. Además, lo anterior se ve reafirmado por el hecho que cuando el legislador ha querido hacer extensivos los perfiles previstos para un cargo titular a uno ejercido en calidad de suplente, lo ha señalado de manera explícita. Así ocurre en el caso resuelto por la jurisprudencia que acompaña el interesado, en que el artículo quincuagésimo noveno de la ley N° 19.882 -a diferencia de la situación en estudio-, dispone expresamente que la suplencia de los altos directivos públicos debe proveerse con personas que cumplan con los requisitos legales y los perfiles exigidos para esos empleos. Por otra parte, el recurrente añade que el perfil definido en el certamen para la plaza en comento, se habría elaborado a fin de favorecer a la señora Mellado Fahrenbuhler, dado que otorgaba una preferencia a la carrera de ingeniero civil industrial, en circunstancias que en concursos similares se entregaba el máximo puntaje a otras profesiones aparte de esa. Asimismo, agrega que ella no podría postular a dicho proceso de selección, pues se desempeña en el Comité de Reconstrucción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, formado también por el Secretario Regional Ministerial Metropolitano del ramo, quien habría realizado la pertinente convocatoria. En este punto, ese servicio indicó que las variaciones en las bases, respecto de un cargo a otro, se producen en el aspecto alegado pues recogen la competencia adecuada al puesto que se provee, agregando que la funcionaria aludida no se presentó al referido concurso, el cual fue declarado desierto mediante la resolución exenta N° 3.865, de 2013, por falta de idoneidad de los concurrentes. Al respecto, cabe recordar que la superioridad puede fijar los perfiles de las plazas en ejercicio de la libertad que le asiste para determinar las bases de un certamen, y, de igual forma, atribuir una mayor valoración a aquellas características o aptitudes generales que respondan a las necesidades del cargo, según lo estime pertinente, con el objeto de discernir al o los postulantes más idóneos, tal como se precisó en el dictamen N° 80.973, de 2012, de este Órgano Fiscalizador. Enseguida, y sin perjuicio de lo informado por ese organismo en el sentido de que la mencionada servidora no se opuso al proceso, es menester anotar, por una parte, que éste fue convocado por el Subsecretario, superio ridad llamada a efectuar el consiguiente nombramiento, y, por otra, que no existe norma legal que impida que una persona que integra una comisión junto a una autoridad, participe en un concurso que dé como resultado quedar bajo las órdenes de ésta, ello, en armonía con el criterio expuesto en el dictamen N° 60.405, de 2008, de este origen, razón por la cual no se advierten las irregularidades en cuestión. Transcríbase a la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo y a la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana del ramo. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante