Dictamen N° 49429/2014
N° 49.429 Fecha: 02-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría de Telecomunicaciones, consultando si corresponde que el señor José Luis Del Río Aguilar, contratado a honorarios por esa institución, haya percibido el pago de sus servicios entre el 7 de marzo y el 3 de mayo de 2014, toda vez que durante dicho lapso se encontró en el extranjero participando en un curso, enviado en comisión de servicio por la aludida entidad. Sobre el particular, el artículo 11 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone, en lo que interesa, que los Órganos de la Administración pueden contratar "sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la institución", así como también de acuerdo a su inciso segundo se puede convenir de dicha forma "la prestación de servicios para cometidos específicos". Finalmente, su inciso tercero sostiene que "Las personas contratadas a honorarios se regirán por las reglas que establezca el respectivo contrato y no les serán aplicables las disposiciones de este Estatuto.". Enseguida, debe señalarse que las tareas cumplidas a honorarios constituyen una forma de prestación de servicios a la Administración que no confiere a quienes las efectúan la calidad de funcionarios públicos, motivo por el cual a estos prestadores no les resultan aplicables las normas estatutarias que rigen la labor de los referidos empleados, de forma tal que los derechos que asisten a las personas que trabajan en aquella condición son los que se establecen en sus respectivos contratos (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s 52.084, 46.985, ambos de 2007 y 34.256, de 2011, todos de este origen). Además es dable hacer presente que quienes se desempeñan bajo tal modalidad pueden, entre otros aspectos, ser comisionados al extranjero, pero sólo en la medida que ello se estipule en los correspondientes convenios, y siempre al tenor de lo pactado (aplica dictámenes N°s 13.403, de 1992 y 7.266, de 2005). Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista se observa que mediante decreto exento N° 74, de 2014, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se aprobó el convenio a honorarios celebrado con el señor Del Río Aguilar, en virtud del cual éste debe prestar servicios en ese organismo público desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2014, en cuyas cláusulas no se contempla la comisión de servicios. No obstante ello, consta que a través del decreto exento N° 171, de 2014, del mismo origen, el mencionado prestador fue designado en comisión de servicios al extranjero desde el 7 de marzo hasta el 3 de mayo de esa anualidad, estipulándose en dicho documento que durante tal período mantendría vigente su contrato a suma alzada y continuaría percibiendo sus honorarios. En tal contexto, y conforme a lo recién anotado, es forzoso colegir que el recién aludido acto administrativo no se ajustó a derecho, por lo que ese organismo debe adoptar las medidas tendientes a esclarecer las eventuales responsabilidades administrativas de quienes participaron en esa decisión, sin perjuicio de que, en lo sucesivo, deberá dar estricto cumplimiento a la jurisprudencia antes reseñada. Finalmente, y en relación con la petición concreta efectuada por la Subsecretaría requirente, cumple con hacer presente que procederá pagar al señor Del Río Aguilar los honorarios correspondientes a los días en que se encontró en el extranjero en virtud de la referida comisión, sólo en la medida que, conforme al criterio contenido en los dictámenes N°s 75.320, de 2012, 25.008, de 2013 y 18.890, de 2014, todos de este origen, el afectado haya obrado de buena fe y en el convencimiento de haber actuado dentro de un ámbito de legitimidad, lo que corresponde determinar a esa entidad. Transcríbase al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República