Dictamen CGR

Dictamen N° 49431/2014

2014-07-02 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado en parte
Sumario. Corresponde a la Dirección del Trabajo pronunciarse sobre la conformación de Comité Bipartito de capacitación que indica
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Dictamen N° 12758/2016
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N° 49.431 Fecha: 02-VII-2014 La Asociación Nacional de Funcionarios de la Superintendencia de Pensiones solicita un pronunciamiento respecto de la conformación del Comité Bipartito de Capacitación de esa entidad, de acuerdo a la ley N° 19.518 -sobre Estatuto de Capacitación y Empleo-. Agrega que no se estaría respetando la participación de esa asociación para elegir al representante de los funcionarios de dicha institución. Sobre el particular, cabe señalar que la letra a) del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 19.518 dispone, en lo que interesa, que "Los trabajadores sindicalizados de la empresa designarán tres representantes en el comité, si el conjunto de los afiliados al o los sindicatos representa más del setenta y cinco por ciento de los trabajadores de la empresa; designarán dos representantes, si el conjunto de afiliados representa entre el setenta y cinco y el cincuenta por ciento, y, designarán uno, si representa menos del cincuenta por ciento y más del veinticinco por ciento del total de trabajadores de la empresa.". A su vez, el artículo 18 del mismo cuerpo legal previene que "Será competencia de la Dirección del Trabajo fiscalizar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, y conocer de las infracciones que por su incumplimiento se produjeren, salvo lo relativo a la aplicación del programa, cuya fiscalización corresponderá al Servicio Nacional.". Precisado lo anterior, corresponde manifestar, en armonía con lo resuelto por esta Entidad de Control en sus dictámenes N°s 53.585, de 2002, 25.239, de 2005 y 50.120, de 2013, que las normas relativas a los Comités Bipartitos de Capacitación no tienen el carácter de disposiciones estatutarias, ya que no regulan la relación laboral que existe entre los funcionarios y los servicios públicos, sino que se refieren a la constitución de un comité cuya fiscalización le compete a la Dirección del Trabajo, según lo ordena el anotado artículo 18 de la ley N° 19.518, atendido lo cual procede enviar a ésta la presentación del epígrafe, para su conocimiento y resolución. Transcríbase al interesado y a la Superintendencia de Pensiones. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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