Dictamen CGR

Dictamen N° 67906/2015

2015-08-25 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Término de contrata se produjo por el cumplimiento del plazo establecido en ella. Corresponde a la superioridad decidir acerca de la prórroga de una designación
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N° 67.906 Fecha: 25-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Myriam Martínez Fernández, exfuncionaria de la Subsecretaría de Educación, reclamando que la no renovación de su contrata vulneraría las instrucciones impartidas mediante el oficio circular N° 35, de 2014, del Ministerio de Hacienda. Requerido su informe, ese organismo señaló que la designación de la interesada expiró, por el solo ministerio de la ley, el 31 de diciembre de 2014, y que su no renovación le fue notificada personalmente el día primero de dicho mes, esto es, con la anticipación de 30 días que señala el citado oficio circular. Sobre el particular, cabe anotar que según los registros de este Órgano Contralor, el último vínculo de la recurrente con la mencionada subsecretaría, se extendió hasta el 31 de diciembre de 2014, sin que éste haya sido prorrogado por la aludida autoridad. Al respecto, es menester expresar que según lo prevé el artículo 153 de la ley N° 18.834, y acorde a lo resuelto en el dictamen N° 55.288, de 2015, de este origen, el cumplimiento del plazo establecido en la contrata de un funcionario, como sucedió en la especie, produce su inmediato cese, sin que la autoridad deba comunicar su decisión de no extenderla, como tampoco está obligada a exponer las razones consideradas para ello, ni a practicar algún tipo de notificación al efecto. En ese contexto, es dable precisar que la desvinculación que se objeta, tuvo su fundamento en la causal ya expresada, y no en una supuesta denuncia deducida en contra de la afectada por maltrato a otro funcionario, como ella cree entender. Luego, en relación con el incumplimiento de las indicaciones contenidas en la circular N° 35, de 2014, del Ministerio de Hacienda -que entrega orientaciones generales sobre el proceso de renovación del personal a contrata-, es pertinente manifestar que el dictamen N° 47.320, de 2015, de esta Entidad Fiscalizadora, resolvió que las directrices que puedan impartirse para tales fines no son vinculantes para el jefe de servicio, pues este último es quien decide acerca de la incorporación y término de las labores de los empleados que se requieran, de acuerdo con las necesidades de la institución, sin perjuicio de hacer presente que en el caso de la peticionaria se le comunicó la conclusión de sus servicios con treinta días de anticipación como indica el referido instrumento. Por otra parte, la señora Martínez Fernández sostiene que efectuó una presentación ante el Secretario Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana, exponiendo su situación sin que hasta la fecha haya recibido una contestación, siendo necesario señalar que de acuerdo con lo expresado, entre otros, en el dictamen N° 59.778, de 2011, de este Órgano de Control, el derecho de petición consagrado en el artículo 19, N° 14, de la Constitución Política de la República, conlleva la obligación de los entes públicos de responder a las solicitudes de los administrados lo que en derecho proceda, debiendo tomar una determinación frente a lo pedido, sea acogiéndolas o denegándolas, o bien, en el evento de carecer de competencia, limitarse a declarar ese hecho, dándoles debido conocimiento de la respuesta dentro de un plazo prudencial, la que, por razones de certeza y buena técnica administrativa, debe constar por escrito, lo cual habrá de tenerse presente en lo sucesivo. De este modo, y en atención a lo desarrollado precedentemente, se rechaza el reclamo de la peticionaria. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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