Dictamen N° 49508/2016
N° 49.508 Fecha: 05-VII-2016 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Cristián Rodríguez Ruiz-Tagle y Esteban Basagotía González, en representación de Home Control S.A., solicitando un pronunciamiento respecto a irregularidades que, a su juicio, se habrían producido en la licitación pública internacional convocada por la Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A. (Metro S.A.) para el suministro de los equipos de iluminación y asesoría de montaje en las estaciones de la línea 6 de esa red de ferrocarriles. En particular, los recurrentes afirman que la compañía adjudicataria presentó su oferta fuera del plazo fijado en las bases administrativas respectivas y acompañó una maqueta que no se ajustó a los requisitos técnicos exigidos en aquellas. Requerido de informe, Metro S.A. señala que no se encuentra entre los organismos integrantes de la Administración de Estado y, por consiguiente, no está afecto a la normativa que rige los procedimientos de contratación de estos, pudiendo decidir a su arbitrio los mecanismos a utilizar al efecto. Sin perjuicio de ello, precisa que, con el objeto de seleccionar a las empresas más idóneas, procede por la vía de la licitación pública, como en la especie. En cuanto a la extemporaneidad que se alega, sostiene que dos ofertas fueron ingresadas “tan solo con algunos minutos de retraso desde la hora previamente acordada para la presentación de propuestas”, pero que se admitieron por aplicación de los principios de no formalización y libre concurrencia, con la finalidad de “tener la mayor cantidad de ofertas para poder así obtener mejores condiciones contractuales”, sin que ello significara favorecer a un oferente en particular. Respecto de la maqueta señala que la adjudicataria “presentó en su oferta técnica todos los antecedentes y especificaciones técnicas correspondientes a una luminaria de forma elipsoidal”, precisando que la maqueta, prototipo A, a la que alude la presentación tendría un carácter preliminar, que no debía, necesariamente, cumplir todos los requisitos de la luminaria licitada. Agrega que “de seguirse el criterio seguido por la requirente, su propio Prototipo A tampoco podría haber sido aceptado”, ya que por su peso “infringe la calidad de los materiales exigidos”, al igual que otro proponente que menciona. Por otro lado, expresa que esta Entidad de Fiscalización debería abstenerse de conocer del asunto, en razón de su naturaleza. Como cuestión previa, debe puntualizarse que la materia consultada se encuentra en el ámbito de las atribuciones fiscalizadoras de este Ente de Control, sin que proceda abstenerse, como sostiene Metro S.A., ya que esta es una sociedad anónima constituida, conforme a la ley N° 18.772, por el Fisco de Chile y la Corporación de Fomento de la Producción, que se encuentra sujeta a la fiscalización de este Organismo Contralor en los términos previstos en el artículo 16, inciso segundo, de su ley N° 10.336. En efecto, con arreglo a este último precepto legal, en lo pertinente, se encuentran sujetas a la fiscalización de esta Contraloría General las empresas, sociedades o entidades públicas o privadas en que el Estado, sus empresas, sociedades o instituciones centralizadas o descentralizadas tengan aportes de capital, participación o representación mayoritarios -como acontece con Metro S.A.-, para los efectos, entre otros, de cautelar la regularidad de sus operaciones. Tal fiscalización, según lo ha precisado el dictamen N° 42.621, de 2007 -referido a un proceso licitatorio de Metro S.A.-, comprende, en el contexto de la cautela del ordenamiento jurídico, la revisión de los procedimientos de contratación que esos organismos convoquen y las convenciones que a su amparo suscriban, de manera que, a diferencia de lo indicado por la sociedad recurrida, este Organismo de Control tiene competencia para fiscalizar la materia de que se trata. En este orden de ideas, cabe señalar que el proceso que se impugna se convocó en el mes de julio de 2014, oportunidad en la que se puso a disposición de los interesados las bases de la licitación pública internacional para el suministro de los equipos de iluminación y la asesoría de montaje en las estaciones de la línea 6 del Metro de Santiago. Dichas bases, en sus N°s. 2.11 y 5.1, establecieron como plazo para la recepción de propuestas, con la maqueta correspondiente -denominada prototipo A-, el 3 de octubre de 2014, a las 16:00 horas, y que “a las 17:00 horas del mismo día”, se procedería a realizar el acto de apertura de las ofertas técnicas. El párrafo segundo del N° 1.4, por su parte, expresa que cada proponente “deberá entregar un Prototipo ‘A’ en su Oferta Técnica”, precisándose en el N° 8.2, que este consiste en “una maqueta preliminar para las luminarias de Lote 1”, según las características que consigna, fijando, entre otros elementos, que su forma debía ser elipsoidal. Ahora, en la especie, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, el día de la presentación de las ofertas, dos de los tres proponentes acompañaron sus ofertas con posterioridad a la hora de cierre, pero con anterioridad a la apertura, la que se llevó a cabo a la hora en la que se encontraba programada. En este contexto, la admisión de dichas ofertas permitió considerar un mayor número de propuestas, y no significó un trato especial en favor exclusivo de un determinado proponente, atendido que todas se abrieron en el mismo momento, por lo que ningún oferente pudo mejorarla, considerando lo presentado por otro competidor (aplica criterio contenido en el dictamen N° 42.621, de 2007). Por otra parte, en lo que concierne a la maqueta, cabe anotar que las bases confirieron un carácter preliminar a ese antecedente y no consideraron como esencial su forma elipsoidal, de la que habría carecido la presentada por la adjudicataria, por lo que tampoco se advierte una irregularidad en este punto. Además, según se desprende de la documentación tenida a la vista, el criterio anterior con el que se evaluó el prototipo presentado por la empresa adjudicataria, también fue utilizado para ponderar otros aspectos de las ofertas recibidas, entre ellas la de la entidad recurrente, que por su peso no se ajustaba a las características fijadas por las bases, no obstante lo cual no fue descartada, lo que da cuenta de un tratamiento uniforme, a todos los proveedores que ofertaron. En este contexto, es posible sostener que no se advierte irregularidad en el proceso de licitación de que se trata, en mérito de lo cual, la reclamación de la especie debe ser desestimada. Transcríbase a Metro S.A. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante