Dictamen CGR

Dictamen N° 495113/2024

2024-05-31 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procedimientos disciplinarios son secretos por ordenarlo así la normativa vigente. Suspensión preventiva puede disponerse por el fiscal instructor, en los términos y condiciones que se indican
Aplicado por
Dictamen N° 107/2026
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N° E495113 Fecha: 31-V-2024 El señor Roberto Quintana Paredes solicita se le informe la razón por la cual no se dispuso la suspensión preventiva en contra del funcionario de esta Contraloría General al que alude el reportaje de prensa que adjunta, en el marco del sumario administrativo instruido con ocasión de los hechos que allí se detallan. Como cuestión previa, cabe recordar que de acuerdo con el artículo 137 de la ley N° 18.834, el sumario será secreto hasta la fecha de formulación de cargos, oportunidad en la cual dejará de serlo para el inculpado y para el abogado que asumiere su defensa. Aclarado lo anterior, debe anotarse que el artículo 136 de ese cuerpo estatutario prescribe que en el curso de un sumario administrativo el fiscal podrá suspender de sus funciones o destinar transitoriamente a otro cargo dentro de la misma institución y ciudad, al o a los inculpados como medida preventiva. Añade, que esta última medida terminará al dictarse el sobreseimiento, que será notificado personalmente y por escrito por el actuario, o al emitirse el dictamen del fiscal, según corresponda. Al respecto, debe recordarse que la suspensión preventiva obedece al ejercicio de una facultad que la normativa jurídica otorga al fiscal durante el curso de un sumario administrativo, es decir, el impedimento tiene su origen en el legítimo ejercicio de una atribución establecida en resguardo de la Administración, por lo que tal proceder no puede considerarse al margen de la legalidad vigente sobre la materia. Además, es menester señalar que según la normativa tal medida es excepcional y tiene por objeto resguardar el éxito de la investigación, cuando los hechos indagados comprometen al afectado o la gravedad de los mismos lo aconsejan (aplica dictamen N° 59.729, de 2009 y 17.594, de 2018). Siendo ello así, no corresponde informar en los términos que señala la solicitud del rubro, atendido el carácter de secreto del sumario de que se trata y dado que la orden de suspender preventivamente a un funcionario corresponde a una atribución que compete ejercer en exclusiva al fiscal instructor. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)

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