Dictamen CGR

Dictamen N° 59729/2009

2009-10-28 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre medida preventiva de suspensión de funciones y acumulación de feriado
Aplicado por
Dictamen N° 495113/2024
Aplica dictámenes
Dictamen N° 17594/2018
Aplica dictámenes

N° 59.729 Fecha: 28-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Miguel Ramos Lobos, funcionario de la Municipalidad de La Reina, solicitando un pronunciamiento acerca de la aplicación del dictamen N° 3.079, de 2009, que concluyó que al haber estado impedido de ejercer, por una medida irregular dispuesta por la autoridad, tanto la acumulación de los feriados correspondientes a los años 2006 y 2007, como el uso de los mismos, se configuró una situación de fuerza mayor que lo habilitó para gozar de aquéllos durante el año 2008. Plantea la consulta, dado que si bien se reincorporó a su empleo el 7 de agosto de 2008, luego que se dejara sin efecto la medida disciplinaria expulsiva aplicada en su contra, en definitiva, no pudo hacer efectivos esos feriados, en atención a que posteriormente, el 1° de octubre del mismo año, fue suspendido preventivamente del ejercicio de sus funciones, luego de haberse dispuesto por el municipio la reapertura del mismo proceso, disciplinario, mediante el decreto N° 1.300, de 2008. Sobre el particular, es dable manifestar que el artículo 134 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, en lo pertinente, autoriza que en el curso de un sumario administrativo el fiscal pueda suspender de sus funciones o destinar transitoriamente a otro cargo dentro de la misma institución y ciudad, al o los inculpados, como medida preventiva. Como puede advertirse, en la situación planteada en esta oportunidad, la circunstancia en cuya virtud el recurrente no pudo hacer uso de su feriado durante el año 2008, obedece al ejercicio de una facultad que la normativa jurídica otorga al fiscal durante el curso de un sumario administrativo, cual es, la medida preventiva de suspensión de funciones de aquél en su calidad de inculpado, es decir, el impedimento tiene su origen en el legítimo ejercicio de una atribución establecida en resguardo de la Administración. Por el contrario, es preciso hacer presente que el pronunciamiento contenido en el dictamen N° 3.079, de 2009, en orden al derecho del interesado a hacer uso durante el año 2008, de los feriados correspondientes a los años 2006 y 2007, tiene su fundamento en que el hecho que impidió al interesado acumular y gozar de tales feriados en los años respectivos, es la sanción disciplinaria de destitución que se le aplicara de modo irregular, en atención a que la misma posteriormente fue dejada sin efecto por la municipalidad, en cumplimiento de las instrucciones impartidas por este Organismo Contralor, con lo cual se configuró a su respecto una situación de fuerza mayor. En consecuencia, considerando que, en esta ocasión, no concurren las anotadas especiales circunstancias, que autoricen una nueva acumulación de los feriados a que se refiere el señor Ramos Lobos, no resulta aplicable el aludido dictamen N° 3.079, de 2009. Finalmente, resulta imperativo que la Municipalidad de La Reina, a la mayor brevedad, afine el sumario administrativo a que se ha hecho referencia, para los fines del cabal ejercicio de la potestad disciplinaria radicada en el alcalde, para cuyos efectos se remite fotocopia del dictamen N° 31.011, de 2009, relativo a la preceptiva y jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, sobre cumplimiento de plazos en la tramitación de procesos disciplinarios en los municipios. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 3079/2009
Aplica dictámenes
Dictamen N° 31011/2009
Aplica dictámenes