Dictamen CGR

Dictamen N° 496/2015

2015-01-05 · Bienes del Estado (bienes fiscales y nacionales) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se ha ajustado a derecho el uso de vehículos pertenecientes a la Dirección Regional de los Lagos del Instituto Nacional de Deportes de Chile, por parte de la Secretaría Regional Ministerial del Deporte respectiva

N° 496 Fecha: 05-I-2015 La Asociación de Funcionarios de Chiledeportes de Los Lagos consulta sobre la legalidad del uso de vehículos de la pertinente Dirección Regional del Instituto Nacional de Deportes de Chile -IND-, por parte de la Secretaría Regional Ministerial del Deporte de esa región -SEREMI-. Requeridos de informe, el Ministerio del Deporte y el IND manifiestan que la utilización de los móviles se enmarca dentro de un convenio de colaboración suscrito entre esos organismos con fecha 15 de noviembre de 2013 -aprobado por el decreto exento N° 2, de 2013, de esa Cartera-. En dicho instrumento acordaron que mientras no se apruebe el primer presupuesto de esta última, y no se dé cumplimiento al resto de las disposiciones administrativas que se precisan para su adecuado funcionamiento, el referido Instituto le entregará el soporte necesario para facilitar su puesta en marcha. Sobre el particular, es dable anotar que el N° 8 del artículo primero transitorio de la ley N° 20.686, que creó el referido Ministerio, facultó al Presidente de la República para que, dentro del plazo que menciona, establezca, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, las normas necesarias para traspasar, en lo que corresponda, los bienes que determine, desde el IND al Fisco, para que sean destinados a la nueva Secretaría de Estado. En ejercicio de esa delegación, se dictó el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2013, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, el cual, en el inciso primero de su artículo 7° dispuso que se transfieren desde el IND al Fisco, los bienes que correspondan y que resulten necesarios para la debida implementación y funcionamiento del Ministerio del Deporte. Añade, en su inciso segundo, que la singularización específica de los mismos se realizará por uno o más decretos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, por intermedio de la precitada repartición. Por su parte, el artículo tercero transitorio de la aludida ley N° 20.686 dispone que la implementación de las respectivas Secretarías Regionales Ministeriales debe realizarse en el plazo de doce meses contados desde la publicación de esa ley, lo que aconteció el 28 de agosto de 2013. En lo que respecta a los recursos necesarios para el cumplimiento de sus fines, por el decreto N° 297, de 2014, del Ministerio de Hacienda, se creó la Partida 26 del presupuesto del sector público para el año 2014, relativa al Ministerio del Deporte, contemplándose en el Capítulo 01, Programa 01, los fondos para el funcionamiento de la Subsecretaría del ramo. Ahora bien, es necesario tener presente que tratándose de vehículos estatales, debe atenderse a la normativa que regula su uso, la cual está contenida en el decreto ley N° 799, de 1974, sobre Uso y Circulación de Vehículos Estatales, en virtud de la cual aquellos están sujetos a la prohibición absoluta de ser utilizados en cometidos particulares o ajenos al servicio al cual pertenecen. No obstante lo anterior, debe señalarse que los principios de coordinación y eficiencia establecidos en el inciso segundo del artículo 3° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, desarrollados en su artículo 5°, informan la organización de aquella y obligan a los aludidos órganos a actuar en consecuencia, con el fin de favorecer y posibilitar el cumplimiento de sus funciones (aplica criterio contenido en el dictamen N° 15.006, de 2014). Así, de los antecedentes tenidos a la vista se advierte que el convenio de colaboración aprobado por el decreto exento N° 2, de 2013, del Ministerio del Deporte, se encuentra en armonía con las disposiciones de la citada ley N° 20.686, y constituye una aplicación de los principios de coordinación y eficiencia tratados en la ley N° 18.575, al concertar medios y esfuerzos de dos organismos públicos con una finalidad común, la cual es poner en funcionamiento la nueva institucionalidad. En consecuencia, no se aprecia irregularidad en el uso de vehículos del IND por parte de la aludida SEREMI, en los términos antes descritos. Sin perjuicio de lo anterior, tal como lo señala el convenio de colaboración, las acciones desarrolladas se enmarcan en el proceso de implementación y puesta en marcha del Ministerio del Deporte, situación de carácter transitoria. Por lo tanto, y encontrándose ya aprobado su presupuesto, esa Secretaría de Estado deberá asumir con sus propios recursos aquellos egresos que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines, tal como se manifestó en el dictamen N° 94.558, de 2014, de este origen. Transcríbase al Ministerio del Deporte, al Instituto Nacional de Deportes de Chile y a la Contraloría Regional de Los Lagos. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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