Dictamen N° 94558/2014
N° 94.558 Fecha: 04-XII-2014 Don Manuel Cea Montenegro, doña Soledad Troncoso Mariata y doña Jessica Gebauer Boettcher, en representación de la Asociación Regional de Funcionarios de Chiledeportes de Los Lagos, consultan sobre la pertinencia de que el personal de la Secretaría Regional Ministerial de Deportes respectiva, ocupe las dependencias del Instituto Nacional de Deportes de Chile (IND), como lugar para desarrollar sus actividades. Adicionalmente, denuncian la adquisición de una impresora, con el presupuesto del IND para ser destinada al uso de la Secretaría Regional Ministerial ya individualizada. Asimismo, señalan que a través de la resolución exenta N° 2.138, de 2014, del mencionado Instituto, se dispuso que las oficinas de atención de público de sus direcciones regionales, ejecuten una serie de funciones relativas a la recepción de documentación y demás gestiones relacionadas, para el Ministerio del Deporte. Requeridos de informe la Secretaría Regional Ministerial de Deportes de Los Lagos, el Ministerio del Deporte y el Instituto Nacional de Deportes de Chile, señalan que la Cartera de Estado respectiva fue creada recientemente por la ley N° 20.686, encontrándose aún en proceso de implementación y de destinación de bienes para su adecuado funcionamiento, los que, tal como se establece en la normativa legal antes citada, provendrán del patrimonio del IND. Agregan que esta última institución es un servicio funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y que la autorización para el uso de sus oficinas por parte de las SEREMIS del Deporte, se encuentra dentro de las facultades propias de administración de los bienes que le pertenecen. Puntualizan que con fecha 15 de noviembre de 2013, se suscribió un convenio de colaboración entre el IND y el Ministerio del Deporte, por el cual acordaron que mientras no se apruebe el primer presupuesto de la aludida Secretaría de Estado, y no se dé cumplimiento al resto de las disposiciones administrativas que se precisan para su adecuado funcionamiento, el referido Instituto le entregará el soporte necesario para facilitar su puesta en marcha. Asimismo, consultada la Dirección de Presupuestos, este organismo informó que las acciones anteriormente descritas se enmarcan en el convenio de colaboración ya citado, el que se encuentra vigente hasta el 15 de noviembre de la presente anualidad. Sobre el particular, es dable anotar que el N° 8, del artículo primero transitorio de la ley N° 20.686 que crea el Ministerio del Deporte, facultó al Presidente de la República para que, dentro del plazo que menciona, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, las normas necesarias para traspasar, en lo que corresponda, los bienes que determine, desde el IND al Fisco, para que sean destinados a la nueva Secretaría de Estado. En ejercicio de esa delegación, se dictó el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2013, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que fija la planta del personal del Ministerio del Deporte y regula las demás materias a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley N° 20.686, el cual, en el inciso primero de su artículo 7° dispuso que se transfieren desde el IND al Fisco, los bienes que correspondan y que resulten necesarios para la debida implementación y funcionamiento de la citada Cartera de Estado. Añade, en su inciso segundo, que la singularización específica de los mismos se realizará por uno o más decretos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, por intermedio de la precitada Secretaría de Estado. Por su parte, el artículo tercero transitorio de la aludida ley N° 20.686 dispone que la implementación de las Secretarías Regionales Ministeriales de la nueva Cartera de Estado debe realizarse en el plazo de doce meses contados desde la publicación de la ley, lo que aconteció el 28 de agosto de 2013. En lo que respecta a los recursos necesarios para el cumplimiento de sus fines, por el decreto N° 297, de 2014, del Ministerio de Hacienda, se creó la Partida 26 del presupuesto del sector público para el año 2014, relativa al Ministerio del Deporte, contemplándose en el Capítulo 01, Programa 01, los fondos para el funcionamiento de la Subsecretaría del ramo. Precisado lo anterior, debe señalarse que los principios de coordinación y eficiencia establecidos en el inciso segundo del artículo 3° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, desarrollados en el artículo 5° del mismo cuerpo normativo, informan la organización de aquella y obligan a los aludidos órganos, a actuar en consecuencia, con el fin de favorecer y posibilitar el cumplimiento de sus funciones (aplica dictámenes N°s. 210 y 15.006, de 2014). Así, de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que tanto la resolución exenta N° 2.138, de 2014, que habilitó a las oficinas de atención de público de las direcciones regionales del señalado Instituto, para ejecutar temporalmente una serie de funciones de recepción y gestión de documentación del Ministerio del Deporte, como el permitir que la Secretaría Regional Ministerial respectiva funcione por ahora en dependencias de dicha entidad, y la adquisición de determinados bienes para que, por el momento, sean utilizados por la Secretaría Regional Ministerial del Deporte de Los Lagos, son actos que se encuentran en armonía con las disposiciones de la citada ley N° 20.686, y constituyen una aplicación de los principios de coordinación y eficiencia establecidos en los mencionados artículos 3° y 5° de la ley N° 18.575, al concertar medios y esfuerzos de dos servicios públicos con una finalidad común, la cual es poner en funcionamiento la nueva institucionalidad. En consecuencia, no se advierten irregularidades en los hechos denunciados por los recurrentes. Sin perjuicio de lo anterior, tal como lo señala el convenio de colaboración, las acciones desarrolladas se enmarcan en el proceso de implementación y puesta en marcha del Ministerio del Deporte, situación de carácter transitoria. Por lo tanto, y encontrándose ya aprobado su presupuesto, esa Secretaría de Estado deberá asumir con sus propios recursos aquellos egresos que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines. Transcríbase al Ministerio del Deporte, al Ministerio Secretaría General de Gobierno, a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, al Instituto Nacional de Deportes de Chile, a la Secretaría Regional Ministerial de Deportes de Los Lagos, a la Contraloría Regional de Los Lagos y a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República