Dictamen CGR

Dictamen N° 49624/2013

2013-08-07 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde a la autoridad ponderar las aptitudes de los participantes en un concurso para el desempeño del cargo. Formación educacional del ganador debe pertenecer al área de conocimiento que exige la ley

N° 49.624 Fecha: 07-VIII-2013 Se han dirigido a esta Contraloría General don Jorge Antonio Saavedra Nolli y don Rocco Mussuto Stoppel, para reclamar en contra del concurso convocado por la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales -DIRECON-, con el objeto de proveer un cargo profesional, para desempeñarse como Agregado Comercial en Milán, por las razones que exponen. Requerido de informe, ese servicio manifestó, en síntesis, que ha actuado conforme a derecho, sujetándose a los lineamientos del certamen y a sus atribuciones en orden a elegir libremente a la persona que estimó más idónea para ejercer el empleo concursado. En primer lugar, el señor Saavedra Nolli sostiene que el candidato seleccionado no cumpliría con los requisitos educacionales establecidos en las bases del proceso y en el decreto N° 168, de 1980, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba el reglamento orgánico de la DIRECON, ya que según indica, ninguno considera al diploma de periodismo como habilitante para el empleo. Al respecto, es dable precisar, en lo que interesa, que el artículo 6, letra c), del señalado texto reglamentario, prescribe que para ser designado jefe de una Oficina Comercial o en algún cargo de los Departamentos Económicos de las Misiones de Chile en el Exterior se debe estar en posesión de un título profesional con estudios no inferiores a diez semestres académicos, otorgado por una Universidad del Estado o reconocida por éste, en alguno de los siguientes ámbitos: Ingeniería, Economía, Administración de Empresas, Ciencias Jurídicas y Sociales. Como puede apreciarse, el aludido precepto sólo ha restringido el requisito académico a aquellas profesiones universitarias que, cumpliendo el mínimo de duración que indica, pertenezcan a alguna de las áreas del conocimiento que señala, atendido lo cual, nada obsta a que en ejercicio de las facultades que la ley le encomienda, la DIRECON haya considerado que, en la especie, las disciplinas jurídicas y sociales no excluyen el título de periodismo, el que se ha entendido idóneo para desempeñar las funciones propias del empleo requerido, por lo que no se aprecian irregularidades en el accionar de esa institución. Por su parte, el señor Mussuto Stoppel aduce que no obstante su currículum académico y su experiencia en el rubro, en su lugar habría sido seleccionada otra postulante, que según estima, no reuniría las cualidades necesarias para el desempeño del cargo. Sobre este punto, se debe hacer presente que acorde a lo precisado en el dictamen N° 68.393, de 2012, de este origen, la valoración de los méritos de los participantes en un certamen, o la apreciación de sus competencias para el ejercicio de una función pública, son materias que debe ponderar y resolver la Administración activa, procediendo la intervención de esta Contraloría General respecto de irregularidades comprobadas en el respectivo proceso o sobre infracciones en la aplicación de las normas que fijan los puntajes que deben asignarse a determinados antecedentes de los oponentes, situación que no ocurre en este caso, por lo que corresponde rechazar igualmente esta alegación. Finalmente, respecto a la falta de entrega de información relativa al concurso, es menester indicar que de conformidad con el artículo 8° de la Constitución Política y el artículo 10 de la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285, toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano del Estado, siendo competente para conocer reclamos como el de la especie el Consejo para la Transparencia, acorde con lo dispuesto en el artículo 24 de esa ley. En todo caso, de acuerdo con lo señalado por esta Entidad de Control, entre otros, en su dictamen N° 34.332, de 2009, la falta de información a los participantes de un proceso de selección no configura un vicio sustancial que invalide sus resultados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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