Dictamen N° 49656/2011
N° 49.656 Fecha: 08-VIII-2011 Mediante la resolución N° 2.453, de 2011, el Instituto Nacional de Rehabilitación Pedro Aguirre Cerda dispone el término anticipado de la designación a contrata, de doña Jacqueline Angélica Pozo Reyes, administrativa asimilada al grado 16 de la E.U.S., de esa repartición, por no ser necesarios sus servicios. La afectada, por su parte, se ha dirigido a esta Entidad Contralora reclamando por dicho cese, pues estima que éste sería ilegal y arbitrario, y habría sido dispuesto debido a las falsas denuncias por acoso laboral que formularan en su contra otros funcionarios. Requerido al efecto, el referido Servicio manifestó que, por las razones que expone, la desvinculación de que se trata se ajustó a derecho. Sobre el particular, es menester indicar que de acuerdo con los registros de este Organismo Fiscalizador, la recurrente fue contratada mediante resolución N° 4.552, de 2010, del aludido centro asistencial, desde el 29 de julio y hasta el 31 de octubre de ese año, incluyendo la cláusula “mientras sean necesarios sus servicios”, siendo tal designación objeto de sucesivas prórrogas, la última de las cuales se dispuso, para el año 2011, en las mismas condiciones, a través de la resolución exenta N° 2.459, de 2010, del mismo origen. Enseguida, cumple informar que acorde con el artículo 10 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, los empleos a contrata durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos. Por su parte, la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control, contenida entre otros en los dictámenes N os 2.367 y 15.493, ambos de 2011, ha concluido que cuando una contratación, o su prórroga, ha sido dispuesta con la fórmula “mientras sean necesarios sus servicios”, como ha acontecido en la situación que se analiza, la autoridad administrativa puede poner término a aquélla en el momento que estime conveniente, sin que corresponda a este Organismo Contralor revisar los motivos que dicha autoridad tuvo en cuenta para ello. Establecido lo anterior, corresponde manifestar que la reiterada jurisprudencia de este Organismo Contralor, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 26.594 y 66.672, ambos de 2010, ha declarado que cuando una contratación ha sido dispuesta con la citada cláusula, como acontece en la especie, el poner fin en forma anticipada a la relación laboral, en razón de que los servicios han dejado de ser requeridos, constituye el resultado del ejercicio de una facultad de la superioridad. En mérito de lo expuesto, esta Contraloría General da curso a la resolución del rubro, por ajustarse a derecho, y desestima la presentación de la afectada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República