Dictamen N° 66672/2010
N° 66.672 Fecha: 09-XI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Silvia Carolina Bravo Mollinger, ex funcionaria del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, para reclamar en contra de la resolución N° 216, de 2010, de ese origen, mediante la cual la autoridad puso término anticipado a su contratación por no ser necesarios sus servicios, dado que, en su opinión, ello sería injusto y arbitrario. Sobre el particular, es dable manifestar que la reiterada jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 59.574, de 2008 y 26.594, de 2010, ha declarado que cuando una designación a contrata ha sido dispuesta con la fórmula “mientras sean necesarios sus servicios” u otra similar, el poner fin en forma anticipada a la relación laboral, en razón de que aquellos han dejado de ser requeridos, constituye el resultado del ejercicio de una facultad legal de la superioridad, de modo que dicha causa constituye en sí misma fundamento suficiente para terminar la designación de un servidor, debiendo, por tanto, rechazarse el reclamo de la interesada, atendido que el cese de sus funciones resulta conforme a la normativa que rige la materia. En este contexto, y en base a lo expuesto, esta Entidad Fiscalizadora procedió, el 15 de septiembre de 2010, a tomar razón de la aludida resolución N° 216, de 2010, de la referida repartición pública, en la que se dio término a la contrata en comento, por haber dejado de ser necesarios los servicios de la ocurrente, puesto que se encontraba ajustada a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República